John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.

sábado, 28 de mayo de 2011

¿Te han expulsado o desasociado? ¿Vas a complacerles dejándoles que tengan tus datos?


Burofax modelo para cancelar tus datos personales
"Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), página 86
http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2008/10/joswii-httpswww.html

http://archivo.lavozdeasturias.es/html/449995.html

http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/cura-podria-ir-carcel-nombrar/csrcsrpor/20081008csrcsrsoc_6/Tes

     Estimados camaradas víctimas de las opacidades diversas watchtowerianas:

     En el último post, nuestro compañero Magno 1914, sacó a la palestra el tema de la cancelación de nuestros datos personales que tiene en su poder la confesión religiosa de los testigos de Jehová. Él, acertadamente, planteó algunas dudas sobre las posibles represalias que pudiera tomar la entidad religiosa utilizando a nuestros familiares y amigos. En otro comentario, la cofrade Desapastillada, solicitó la ayuda en forma de una carta modelo. Por este motivo escribo esta entrada, con el ánimo de ayudar en lo posible, aunque os advierto de antemano que actualmente no estamos en una posición para contestar todas vuestras preguntas con una absoluta certeza.  La carta modelo que hemos colgado, la redactó nuestro compañero Joswii.  Él, es un crack en Derecho.  Aprovecho la ocasión para darle de nuevo las gracias por su labor tan útil en favor de los derechos humanos de las personas ¡Va por ustedes!

     También, se agradecerá que alguien que canceló sus datos en su día, pudiera aportar su testimonio aunque fuese de manera anónima. Sin  duda, esto, sería muy útil y enriquecedor para todos nosotros.

 ¡Ahora vamos al tajo! Primero; si una persona ya está expulsada o desasociada, no puede perder nada si pide que le cancelen sus datos personales. ¿Qué logra? Pues jorobar el sistema judicial  --y sus archivos en la congregación donde asistías y en la sede nacional--  y que tengan almacenados cuantos datos quieran de nuestra persona, ¡así como de los "pecados" que hemos cometido, cómo los hemos cometido o con quién los hemos cometido! ¿Vas a permitir que innumerables personas  --ahora y en el futuro--   en la sede nacional de los testigos de Jehová, puedan curiosear tu vida privada? Es tu decisión. Pero, si no estás de acuerdo con el sistema judicial y de almacenamiento de datos por parte de esta confesión religiosa, las leyes españolas te protegen y tienes derecho a su cancelación. Además, en este proceso, la confesión religiosa de los testigos de Jehová, deberá contestarte por escrito reconociendo que ha destruido todos tus datos personales, tanto en tu congregación de origen como en la sede nacional.

     ¿Qué pasa si la confesión religiosa nos contesta que los ha destruido sin haberlo hecho así? ¡Pues que tendrán un problema legal por violar la ley de protección de datos! ¿Qué pasaría en el futuro, si un betelita arrepentido, filtrase que no se destruyen esos archivos?  Lo dicho: un problemón del copón para la confesión del notorio arraigo y olé y una multa astronómica. Por lo menos, si tienen nuestros datos, que sea de una forma totalmente ilegal y que se atengan a las consecuencias.

     Como habéis solicitado, hemos colgado una carta modelo. ¿Qué hay que hacer, en caso de desear cancelar nuestros datos?  Mandar un burofax dirigido a TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVÁ. El número de fax es: 91 887 97 02


     Conozco a varios hermanos que han pedido que se cancelen sus datos personales, recibieron la repuesta escrita por parte de la confesión religiosa como que se habían destruido todos sus datos, ¡y a día de hoy no tengo constancia de que se leyeran sus nombres en la congregación! En estos casos, ninguno estaba expulsado o desasociado, solo inactivos  --utilizando el argot watchtoweriense--. Imagino que, la confesión religiosa no es tonta y no desea problemas legales. De hecho, en el nuevo libro ultrasecreto, en su página 86, la Sociedad suministra la siguiente directriz a los ancianos de congregación, en el caso de que una persona en proceso de expulsión amenace con demandarles:
Si el acusado amenaza con demandar
17.  Si el acusado amenaza con demandar a los ancianos, se deben suspender las diligencias y llamar de inmediato a la sucursal.   
     En otras palabras, si el acusado amenaza con demandar a los ancianos o a la dirección de la confesión religiosa, ¡hay que suspender todo y consultar con la sede nacional de los testigos de Jehová! En resumen, ¡se rajan! No quieren ni remotamente, que un caso semejante llegue a los tribunales españoles y meter a la confesión religiosa en un lío monumental. Hay que recordar que ellos tienen el estatus del notorio arraigo en España, y de esto, derivan unos beneficios económicos y cesión de suelo público, entre otros beneficios. Por eso, no es de extrañar, que cuando uno pide la cancelación de sus datos personales, no se atrevan a meterse con él. Legalmente, no podrían mencionar su nombre desde la plataforma ni de ninguna otra manera. ¿Informarían a los hermanos uno a uno, para avisarles de que tal hermano ha dejado de serlo...? Puede, ¡pero corren el riesgo real de que alguien admita que los ancianos le advirtieron que tal persona ya no es hermano! A día de hoy, esta estrategia, ha dejado fuera de juego a la confesión religiosa y teme más el remedio que la enfermedad: la persona no pide desasociarse ni dejar de ser testigo de Jehová, ¡sólo pide que sus datos personales se destruyan! http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2008/10/anciano-de-congregacin-sabes-que-podras.html

     ¿Podemos asegurar que si un testigo de Jehová activo cancela sus datos, no sufrirá ninguna represalia? No. Si pides la cancelación; te quedarás sin tarjeta de publicador, ¡por ejemplo! Sin duda, te darán de lado, ¡aunque no puedan decir que has dejado de ser testigo de Jehová! Nada de privilegios. Y los hermanos, sospecharán de que a ti no te den "privilegios" en la congregación y que los ancianos de ella te den de lado. ¿Estás dispuesto a asumir esto? Si lo estás, ¡adelante! Esta nueva situación, provocaría una serie circunstancias hasta ahora no tipificadas por el código judicial de la Watchtower.

     A medida que conozcamos más casos y veamos cómo se resuelven, os iremos informando.

     Joswii, quien ha redactado la carta de arriba, ha escrito un comentario sobre cómo le ha ido a él la cancelación de sus datos personales:
Hola a todos. Soy (Joswii) Josué o Jos para los amigos. Hará unos 2 o 3 años hice la carta que John ha colgado. Para que tenga validez legal habéis de adjuntar la fotocopia de DNI y firmar. No os asustéis. En mi caso no tuve ningún problema. Envié burofax tanto en la congre como en Betel y me respondieron cordialmente que los datos habían sido cancelados sin más. 
Ahora bien, supongo que aunque hayamos cancelado nuestros datos, si según la disciplina interna de la organización hemos de ser excomungados o autorenunciado (ya que dicen que hay actitudes y hechos que automáticamente entienden que la propia persona renuncia aunque no sea de forma explícita), van a ejecutar sentencia y anunciar públicamente que no formamos parte de la confesión. Legalmente cada grupo religioso tiene competencia de disciplina aunque eso no signifique que no vulneren derechos fundamentales. La correspondencia de datos cancelados estoy seguro que la pasarán debajo mano y un archivo top secret. Recordad amigos que la ley del César es secundaria y elástica cuando conviene. 
Saludos.


30 de mayo de 2011 23:21
     ¡Con vosotros, por vosotros, por nosotros!  La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira?

     Está pasando.  Lo estás leyendo, ¿te lo vas a perder?


Nombre o Razón Social:
TESTIGOS CRISTIANOS DE JEHOVA
Sector de actividad principal:
ACTIVIDADES POLITICAS, SINDICALES O RELIGIOSAS
CIF/NIF:
Q2800029G
Dirección:
CR M-108 TORREJON-AJALVIR, KM. 5 ----
Codigo Postal - Población:
28864-AJALVIR
Provincia - País:
MADRID-ESPAÑA
Teléfono:
918879700
Fax:
918879702
Correo Electrónico:
tcjlegal@terra.es

martes, 24 de mayo de 2011

Notificación de expulsión o desasociación: ¿es legal?

Impreso ultrasecreto  S-77-S  7/09
http://www.extj.com/showthread.php?19208-Datos-confidenciales-en-las-sucursales

Estimados camaradas víctimas de las tropelías watchtowerianas:

Un compañero apóstata, Andrés M., ha tenido la gentileza de colgar estos impresos-formularios ultrasecretos.  Están en el excelente foro de David y Mary Fuentes, cuyo enlace tenéis arriba.  Estos impresos, los utiliza la confesión religiosa para archivar ad eternum a toda aquella persona que, o bien es obligada a abandonar la confesión religiosa, o decide la persona hacerlo voluntariamente.  ¿Qué datos personales tiene archivados la entidad religiosa en España?

Primero, queremos documentar por enésima vez que no hay diferencia entre ser expulsado y desasociado de la confesión religiosa: todo es lo mismo y una sola cosa.  Es una diferencia semántica por parte de la entidad religiosa, con la intención de vender una imagen de cara a la opinión pública..., ¡que más adelante vamos a explicar!  A nivel interno, la confesión no distingue entre una persona expulsada y otra desasociada: ambas sufrirán el mismo castigo y se archivarán en el mismo sitio y con las mismas condiciones.

Por ejemplo, ¿cómo se titula el impreso en cuestión?:
NOTIFICACIÓN DE EXPULSIÓN O DESASOCIACIÓN
¿Alguien tenía alguna duda al respecto?  ¿Algún agente Watch que, a pesar de la evidencia documentada, quiera negar lo evidente...?

¿Qué encontramos en dicho impreso?:  Pues el nombre completo de la persona "marcada", su apellido de casada y la comunidad religiosa local a la que pertenecía.  Hay que añadir: la fecha de nacimiento y la fecha del anuncio de la expulsión o desasociación.  ¿Se anuncia?  ¿Dónde?  ¿En el B.O.E.?  No.  Se anuncia públicamente en la congregación (comunidad local) a la que pertenecía el reo, para que todos se den por enterados y sepan que a partir de entonces no se podrá saludar al afectado.  A partir del anuncio público, el Fulano de Tal será considerado un apestado, un renegado al que hay que retirar el saludo..., ni siquiera un "¡Hola!".  Esas son las directrices de la confesión religiosa.

Después aparece en el apartado 1 el término EXPULSIÓN:
Expecifiquen el (los) pecado (s) por el (los) que se expulsó a la persona (véase ks91, págs. 92-96)  Para poder leer esas páginas del libro: "Presten atención a sí mismos y a todo el rebaño", páginas 90-96, podemos localizarlo en el siguiente enlace teocrático: http://www.oocities.org/pco1973/ks91s/ 
¿Confesó en algún momento el pecador su falta al comité? [...]  Si no, ¿qué pruebas hay del pecado? Sí, hermanos en la fe de Cristo, la respectiva sucursal de la Sociedad Watch Tower  --en cada país que opera--  necesita estos datos personales, ¡tan personales que no lo pueden ser más!  ¿Está conforme el reo, y lo autoriza con su firma, el que se mantengan sendos registros con esta información tan íntima: uno en la congregación local y otro en la sede nacional de los testigos de Jehová?  O, ¿todo este proceso se hace de espaldas al reo?  ¿Explica la confesión religiosa, o los ancianos que componen este comité, al reo su derecho: al acceso, rectificación o cancelación de todos estos datos personales?  ¿Firma la persona "juzgada" un documento donde reconoce que se le han leído sus derechos en esta materia?  Como podéis leer, tenemos muchas preguntas sobre estos juicios sumarísimos a puerta cerrada y sin luz ni taquígrafos.
Ahora, nos explican qué datos necesitan de la persona que se (o la) de desasocian.  DESASOCIACIÓN:
Especifiquen qué hizo la persona para desasociarse (tanto una renuncia, un derrotero contrario a la neutralidad, no abstenerse de sangre o hacerse miembro de otra religión):  Sí, amigos apóstatas, una persona puede desasociarse, o la confesión religiosa puede desasociarte ella vía expeditiva, ¿lo pillas?  Así de sencillo.  Sin más.  ¿Cómo me desasocio voluntariamente?: Escribiendo una carta de renuncia donde indiques que ya no quieres ser considerado testigo de Jehová, o, en su defecto reconocer esto mismo de viva voz ante dos testigos presenciales.
¿Cómo me desasocia la confesión religiosa..., aunque yo no lo desee?:  
 Si adoptas un derrotero contrario a la neutralidad...  ¿Como qué?: Si te alistas en el ejército.  Si te metes a trabajar como Guardia Civil.  Si eres miembro de cualquier partido político o te presentas como candidato en unas elecciones políticas.
La siguiente manera por la que me desasocia la entidad religiosa: no abstenerse de sangre.  ¿Eso qué significa?  Si tú, voluntariamente y sin arrepentimiento, aceptas un tratamiento médico como lo pueden ser las transfusiones sanguíneas.  Aunque tú no quisieras desasociarte, la confesión te desasocia vía expeditiva.  ¿Lo captas?  Aquí, hay un ligero matiz de cara a la opinión pública: si me como una morcilla..., ¡la entidad religiosa no me desasocia..., me expulsa! Si queréis saber el porqué, podéis dirigiros por escrito a la confesión religiosa y pedir explicaciones sobre esta diferencia procesal por el mismo "pecado".
¿Entregó la persona una carta de renuncia firmada?  [...]  Si no, ¿qué pruebas hay de que se ha desasociado? Estas preguntas ya las hemos contestado en el párrafo precedente.
En el apartado 2, piden la siguiente información:
Den un resumen detallado del caso y expliquen exactamente qué sucedió. (Utilicen otras hojas únicamente si necesitan más espacio.) En caso de expulsión, incluyan las razones por las que consideran que la persona no está arrepentida. En caso de desasociación, indiquen qué llevó a la persona a tomar la decisión, cómo respondió a la ayuda que se le brindó y qué los convenció de que su postura era firme.  Sí, un resumen detallado es lo que precisan.  Quieren saber qué es lo que sucedió exactamente.  Los motivos internos por los que se aprecia que la persona no está arrepentida (según ellos entienden lo que debe ser el arrepentimiento sincero).  Desean saberlo todo, todo y todo..., con todo lujo de detalles.  ¡Así es la confesión religiosa!  Todo esto, sin que el reo tenga la más mínima posibilidad de poder leer esta información para dar su plácet sobre si está de acuerdo o no con el que otras personas se enteren también de su vida íntima.  Estos son los derechos humanos tal y como lo entiende la confesión religiosa.  ¿Es legal esto en España?  ¿Estás expulsado o te han desasociado y no estás conforme en que la congregación local  --y la sede nacional de los testigos de Jehová--   tenga toda esa información (eternamente) sobre tu persona?  Escribe a la Agencia Española de Protección de Datos y explícales tu problemática y cómo tienen archivados todos estos datos sobre tu persona en contra de tu voluntad: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php

El apartado 5, nos ilumina de la siguiente manera:
 Todos los miembros del comité nombrado deben firmar este formulario y las demás hojas que adjunten. (Escriban a máquina el nombre debajo de cada firma.)  Efectivamente, todos los miembros de la confesión religiosa que han compuesto este comité judicial a puerta cerrada, deberán firmar el impreso y toda hoja que se adjunte.  La confesión religiosa no quiere dejar ningún cabo suelto y quiere tener sus archivos secretos bien cumplimentados, a nivel local y nacional.
¿Hasta cuándo mantendrá toda esta información sobre nuestra persona archivada la confesión religiosa?  Ellos nos contestan en el mismo impreso que estamos diseccionando: Si la persona es readmitida o ha fallecido, el secretario firmará y fechará la copia sellada de este formulario y la enviará a la sucursal en el sobre especial azul.  Para borrar esos datos, o vuelves a ser miembro de la confesión religiosa..., o te mueres.  Tienes una tercera manera, es la que hemos apuntado arriba: escribir a la Agencia Española de Protección de Datos.  Los apóstatas, miramos por tus intereses y te asesoramos..., ¡todo sin pedirte donativos en metálicos!  ¿Quién te pide donativos y te retira el saludo?
La segunda hoja del formulario, empieza con una referencia al libro de texto de la Escuela del Ministerio del Reino, que no es otra cosa que el libro:  "Presten atención a sí mismos y a todo el rebaño", página 143, podemos localizarlo en el siguiente enlace teocrático: http://www.oocities.org/pco1973/ks91s/ 


Aquí, en este blog, os explicamos la verdad revelada al tiempo apropiado.  Lo que está oculto, lo sacamos a la luz para informar a la casa de la fe.  Lo documentamos todo, todo y todo.


P.D.:  El compañero Nízam, hace la siguiente matización sobre este documento:
Vamos a ver, el formulario S-77 está vigente, lo que ocurre, es que EN ESPAÑA NO SE UTILIZA DESDE ENERO DE 1999 porque la Agencia Española de Protección de Datos prohibe tener este tipo de información, lo cual no implica que se siga mandando información a la sucursal.

De hecho, EN ESPAÑA, cualquier informe sobre asuntos judiciales debe enviarse a la sucursal en una carta normal escrita a máquina, en el que se incluyan la siguiente información:
1.- Nombre y apellidos
2.- El mal cometido
3.- Pruebas o evidencias del mal cometido (los testigos y sus declaraciones o la confesión a los ancianos)
4.- Detalles adicionales: la duración o práctica del mal, evidencias sobre el arrepentimiento, si el inculpado estuvo presente en la audiencia, etc.
5.- Fecha del anuncio de la expulsión o desasociación.
6.- Privilegios de servicio, si tenía.
7.- Nombre de los ancianos que formaron el comité judicial.
8.- Si se informó a la persona de la posibilidad de apelar contra la decisión del comité y si hizo uso de ese derecho.

Aunque ahora no es un formulario oficial, ésta carta, en la práctica, es exactamente lo mismo que el formulario. De hecho, se hace original y copia. Se guarda la copia en los archivos confidenciales de la congregación, y se envía el original a la sucursal, junto con dos tarjetas, S-79 A y s-79B.

Se estampa en la tarjeta S-79b la fecha en que se hizo el registro y se devuelve a la congregación. Una vez que la cong. la recibe, esa tarjeta se guarda en un sobre cerrado en los archivos confidenciales de la congregación, y se destruye la copia de la carta que se había enviado.

Pero...LOS DATOS CONFIDENCIALES SEGUIRÁN EN LA SUCURSAL.

Saludos
http://www.extj.com/showthread.php?19208-Datos-confidenciales-en-las-sucursales/page3 

lunes, 23 de mayo de 2011

Marca la casilla de la Iglesia Católica en tu declaración de la renta

Colas de gente esperando a que el comedor de la Casa de la Caridad abra sus puertas.  Manuel Molines


http://www.levante-emv.com/valencia/2009/06/16/valencia-caritas-exige-ayuntamiento-medidas-frente-crisis-reparto-alimentos/601909.html

http://www.caritas.es/

http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2008/01/cuntos-son-tus-gastos-en-labor-social.html

Estimados camaradas víctimas de la cristiana y emérita opacidad financiera:

Ojo Bereano se conforma: ¡alaba las virtudes de la opacidad financiera de la confesión religiosa!  Otros agentes Watch, siguen en la misma línea oficial y esgrimen: "La Biblia en ningún sitio dice que a los cristianos verdaderos se les reconocería por su transparencia financiera".  Se apegan al guión oficial como una lapa a una roca.  Pero, nosotros no "cobramos" ni en dinero ni en especias de la Organización, así, podemos hablar con una franqueza total sobre este tema y otros que habitualmente surgen en este oasis espiritual en el que se ha convertido este blog ultra apóstata.

Tan opaca como sus finanzas, es el gasto en labor social por parte de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé.

Nosotros, los apóstatas, también somos solidarios en la medida de nuestras posibilidades.  Por este motivo, escribo este post con la intención de exponer mi posición sobre colaborar con quienes están con los más desfavorecidos..., ¡sin preguntarles a qué religión pertenecen!  ¿Hace lo mismo el Cuerpo Gobernante?