John Henry Kurtz (JHK). Con la tecnología de Blogger.
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración judicial de Allen Shuster del Departamento de Servicio en Patterson. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Declaración judicial de Allen Shuster del Departamento de Servicio en Patterson. Mostrar todas las entradas

viernes, 17 de agosto de 2012

Allen Shuster, del Departamento de Servicio..., ¡testifica! (I parte)




Declaración jurada de Allen Shuster, del Departamento de Serviciohttp://apps.alameda.courts.ca.gov/domainweb/service?ServiceName=DomainWebService&PageName=itree&Action=27224945
Estimados camaradas absortos en las cosas "espirituales" watchtowerianas:

"¡Cuidadín que te empapelan!".  Este sería mi consejo a todos aquellos de nuestros hermanos que sirven en Betel en los departamentos de Servicio y de Asuntos Legales.  No obstante, antes de entrar en materia, quisiera agradecerle a nuestro hermano Vitor (de Portugal) el detalle de enviarme toda la documentación judicial del caso Jane Doe (Candace Conti) versus Watchtower Society.  Espero que, con la ayuda del Altísimo, podamos ir sirviéndola a la casa de la fe.

El hermano Allen Shuster, es un betelita en activo en Patterson, Nueva York.  Trabaja en el Departamento de Servicio, y a tenido que dar la cara por su relación con el caso Candace Conti. En esta ocasión, el hace una declaración jurada y por escrito, donde él se defiende como todo hijo de vecino.  Nos contará algo sobre qué tipo de trabajo realiza para la confesión religiosa.  Como la mayoría de los lectores, o somos testigos de Jehová o lo hemos sido, podemos entender y "comprender" su defensa a favor de nuestra "madre"  --la Sociedad--  y también la de su persona..., ¡como no podía ser de otra manera!

El documento, lo presenta para su defensa el abogado que representa a la Watchtower Bible & Tract Society of New York, Inc.  El despacho de abogados: The McCabe Law Firm, APC.

Así, después de este preámbulo, vamos a entrar al toro.  ¡Va por ustedes!

TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA, CONDADO DE ALAMEDA

Demandante: Jane Doe (Candace Conti)

Demandados: 
The Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.
The Watchtower Bible and Tract Society of Pennsylvania
El Cuerpo Gobernante de los Tetigos de Jehová
Los Testigos de Jehová en Peralta Blvd, en la localidad de Freemont
Salón del Reino de los Testigos de Jehová
Jonathan Kendrick
Y las siguientes personas mencionadas del 1 al 10.

Caso número: HG1 1558324 

Fecha: 26 de septiembre de 2011

DECLARACIÓN JURADA DE ALLEN SHUSTER

I, Allen Shuster, luego de haber prestado juramento, testifica y declara y si fuese citado a testificar lo haría de la siguiente manera:

1.  Soy mayor de edad, estando en mis cabales, y siendo competente para hacer esta declaración jurada.  Teniendo conocimiento de todos los asuntos mencionados en este documento, y que todos ellos son verdaderos y correctos.

2.  Resido en Patterson, Nueva York, y he servido en el cargo de "anciano" en la confesión religiosa de los testigos de Jehová desde el año 1979.

3.  Desde febrero de 1981, he trabajado en el Departamento de Servicio de la Oficina Sucursal de los EE.UU., de los testigos de Jehová, ubicada en Nueva York.  He suministrado guía espiritual a los ancianos de congregación que telefoneaban o escribían al Departamento de Servicio en busca de ayuda.  Anteriormente a marzo de 2001, la guía espiritual suministrada por el Departamento de Servicio, junto con los nombramientos para el cargo de anciano, era comunicada a las congregaciones de los testigos de Jehová a través de la Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.  A partir de marzo de 2001, estas comunicaciones se han realizado a través de la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses.

4.  Mi función en el Departamento de Servicio también incluye hacer un seguimiento del funcionamiento, organización, y elección de personal en las congregaciones de los testigos de Jehová, incluyendo los requisitos para ser nombrado "anciano" en una congregación de los testigos de Jehová en los EE.UU.
    REQUISITOS PARA OPTAR AL CARGO DE ANCIANO
5.  Los testigos de Jehová no son automáticamente nombrados para ejercer de ancianos.  Más bien, ellos deben de cumplir con ciertos requisitos bosquejados en la Biblia, de la siguiente manera:  Antes que un varón de la congregación pueda ser seleccionado para ser nombrado con el cargo de anciano, primero debe ser bautizado por el rito de los testigos de Jehová.  Lo próximo es obtener un conocimiento adicional de las Sagradas Escrituras y mostrar su buena disposición a ser utilizado de una manera más amplia en ayudar a otros de la congregación.  Si él demuestra esa buena disposición, seguidamente deberá reunir los requisitos bíblicos que se enumeran en 1 Timoteo 3:8-13.  Por lo tanto, podrá calificar y ser nombrado con el cargo de siervo ministerial.  A pesar de que un siervo ministerial no suministra supervisión espiritual en la congregación, se le pueden asignar ciertas tareas para ayudar a los ancianos de congregación en sus obligaciones.  Después de un período de tiempo  --quizás muchos años--  un siervo ministerial que ha cumplido fielmente con las tareas que se le han asignado, ganando más experiencia, puede reunir los requisitos necesarios para ser nombrado en el cargo de anciano tal y como se bosqueja en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9.

Cuando esto sucede, el cuerpo de ancianos de la congregación hará esta recomendación (para el cargo de anciano) al Superintendente de Circuito (que es un representante de la Oficina Sucursal, y que también es un "anciano" con experiencia).  Si el Superintendente de Circuito está conforme con la recomendación, entonces él la enviará al Departamento de Servicio de la Oficina Sucursal.  Ancianos autorizados del Departamento de Servicio entonces revisarán la recomendación de acuerdo a la guía que se bosqueja en las Sagradas Escrituras, adoptada por el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová.  Entonces, la Oficina Sucursal informará por escrito al cuerpo de ancianos de la congregación sobre su decisión con respecto a esa recomendación.

6.  Si un individuo es nombrado para el cargo de anciano en una congregación, la carta con dicho nombramiento por parte de la Oficina Sucursal es leída (públicamente) a la congregación.  Es en ese preciso momento cuando él es oficialmente investido con la autoridad ministerial.  En otras palabras, él es nombrado para el cargo de anciano de congregación.

7.  Los testigos de Jehová que son nombrados para servir como ancianos son reconocidos y ordenados como ministros y ancianos de congregación.

8.  Como Jesús y sus apóstoles, los ancianos de congregación no reciben ningún salario por su trabajo ministerial.  Sin embargo, como ministros ordenados y ancianos de congregación que son, son los responsables de suministrar supervisión espiritual a las congregaciones, lo que incluye escuchar confesiones y otras comunicaciones confidenciales de naturaleza espiritual que les hacen los miembros de la congregación, quienes buscan su consuelo, consejo y bienestar.

9.  Los ancianos de congregación están autorizados a escuchar confesiones y otras comunicaciones confidenciales de naturaleza espiritual y, suministrar: consejo espiritual y confidencial, advertencias y bienestar por medio de las Santas Escrituras y el Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová.

10.  De acuerdo con las creencias religiosas y prácticas de los testigos de Jehová, se espera que los ancianos de congregación guarden el secreto de confesión y otras comunicaciones espirituales confidenciales .  Un anciano que revele el contenido de dicha confesión u otras comunicaciones espirituales confidenciales, sin el permiso expreso de la persona que le hace la confesión, puede ser destituido de su cargo de anciano.

11.  Todos los ancianos de las congregaciones locales de los testigos de Jehová, incluyendo a los de la North Congregation de los testigos de Jehová en Freemont, California  --los ancianos que trataron el caso de abusos sexuales a Candace Conti--   (a partir de ahora nos referiremos a ella como "North Congregation") que son y fueron en toda ocasión relacionados con este caso, ministros ordenados y líderes espirituales en sus respectivas congregaciones.
DEBERES DE LOS ANCIANOS
12.  Como en todas las congregaciones de los testigos de Jehová,  los ancianos de la North Congregation frecuentemente suministran consejo espiritual, advertencias y bienestar a los miembros de la congregación con referencia a asuntos personales muy confidenciales de naturaleza espiritual.

13.  Adicionalmente, en todas las ocasiones referentes a este caso, los ancianos de la North Congregation ocasionalmente se comunicaron con ancianos que sirven en el Departamento de Servicio de la Oficina Sucursal, así como con ancianos que sirven como Superintendentes de Circuito, con el fin de recibir consejo y advertencias de naturaleza espiritual sobre cómo aplicar la doctrina religiosa y los protocolos de los testigos de Jehová en cuestiones que afectan a la congregación y sus miembros.  Con se detallará con mayor precisión más adelante, las creencias religiosas de éstos ancianos también les exigen que que cualquier tipo de comunicación de índole espiritual y confidencial con los ancianos que trabajan en el Departamento de Servicio en la Oficina Sucursal, o ancianos que sirven como Superintendentes de Circuito, y ancianos de congregación, deben mantenerse estas comunicaciones estrictamente confidenciales.  El consejo espiritual y las advertencias dadas por los ancianos que sirven en el Departamento de Servicio, el de los ancianos que sirven como Superintendentes de Circuito, y el de los ancianos de la congregación, están basados en el entendimiento o compresión que tienen de la Biblia los testigos de Jehová.

14.  Los ancianos de congregación de los testigos de Jehová son tan bien los responsables para tratar todo lo referido a "investigaciones judiciales" cuando un miembro de la congregación... (continuará en la próxima entrada).

Fin de la traducción apóstata, a cargo de nuestro entrañable hermano Topo Ajalvireño.

No hay que dejar de pensar que esta declaración jurada del hermano Allen Shuster, se debe a la implicación del Departamento de Servicio  --y concretamente de su persona--  en el caso de abusos sexuales a Candace Conti, siendo ésta una niña, en el ámbito de la confesión religiosa, y, principalmente, porque ni: los ancianos en la North Congregation ni los ancianos Superintendentes de Circuito..., ni los propios ancianos del Departamento de Servicio, denunciaron al pederasta Jonathan Kendrick.

Todo este ejército innumerable de "ancianos" tenían conocimiento de que Jonathan Kendrick antes ya había abusado de su hijastra..., ¡por lo menos!  Ninguno de ellos denunció los hechos a la policía ni a los servicios sociales, ¡ni siquiera advirtieron a los padres de familia de la congregación de que había alguien que ya había sido condenado en el pasado a penas de cárcel por pederastia y que actualmente el hermano y siervo ministerial Jonathan Kendrick también se le acusaba --dentro del ámbito del cuerpo de ancianos de la congregación--  de abusar sexualmente de su hijastra.  Los ancianos de la North Congregation, informando a los de Departamento de Servicio  --y no informando a los hermanos en la congregación--  permitieron que éste depredador sexual abusara de una víctima más..., la hermana Candace Conti.

El protocolo de la confesión religiosa en los casos de pederastia que se dan en sus comunidades locales, permite que los pederastas encuentren un "paraíso" de protección y de actuación delictiva en el anonimato que les otorga la entidad religiosa con sus directivas internas sobre esta materia.  ¡Y por eso han sido condenados a pagar 28.000.000 de dólares estadounidenses a ésta única víctima!

Lo que observo desde mi punto de vista, es que en esta primera parte de la declaración, la confesión religiosa intenta defender sus intereses económicos, escudándose en el privilegio que tienen los ministros religiosos (los ancianos) a no comentar  --o denunciar--  las "confesiones" personales y confidenciales de sus miembros.  Pero, éste juez  --y otros del pasado reciente--  no se han tragado esa indigerible excusa, porque en en la estructura organizativa de esta confesión religiosa no existe el derecho de confesión según se entiende comúnmente: "Yo me confieso a un único ministro religioso, y ése ministro se lleva el secreto con él a la tumba".  La acusación contra Jonathan Kendrick, no la escucha un sólo anciano, sino el entero cuerpo de ancianos.  Éstos ancianos comparten toda la información sobre el caso: los nombres de los implicados, sus edades, lugar de los hechos, hora de los hechos, las prácticas realizadas y un sin fin de detalles..., ¡con los ancianos del Departamento de Servicio y con los Superintendentes de Circuito correspondientes!  Además, éste pederasta, queda registrado en un base secreta de datos de la propia confesión religiosa..., ¡y no sabemos cuántas personas más tendrán acceso en el futuro a ese informe pormenorizado!

En definitiva, se pudiera decir que muchísimas personas se enteran de este "secreto de confesión"..., ¡menos la policía que es quien puede proteger a ésta niña y a muchas otras víctimas potenciales de éste depredador sexual de niños!

Lo que ocurrió en este caso, no es nada excepcional, sino que es el protocolo oficial de la entidad religiosa en los casos de abusos sexuales a niños..., ¡eso sí que es realmente grave!

Por ejemplo, veamos como se entiende el secreto de confesión dentro del ámbito de la Iglesia Católica:
[...] Un sacerdote no puede hablar a nadie sobre lo que se le dice en confesión. Aun cuando él supiera la identidad del penitente y posteriormente se encontrara con él no puede comentarle nada de lo que le dijo en confesión, a menos que sea el mismo penitente quien primero lo comente. Entonces y sólo entonces, puede discutirlo sólo con él. De lo contrario debe permanecer en silencio.[...] Bajo ninguna circunstancia puede quebrantarse el “sigilo” de la confesión. De acuerdo a la ley canónica, la penalización para un sacerdote que viole este sigilo sería la excomunión automática (Derecho Canónico 983, 1388). [...] http://es.catholic.net/temacontrovertido/174/1569/articulo.php?id=16256
En fin, aunque el asunto del secreto de confesión en el tema concreto de los delitos de pederastia en el ámbito de cualquier religión, debería ser un tema a revisar por los distintos países, de ninguna manera sería aplicable a los testigos de Jehová porque su estructura organizativa no permite este secreto entre el pastor religioso y el creyente.

Pero, en la siguiente parte del testimonio del hermano Allen Shuster, seguiremos comentando más puntos sobresalientes y teocráticos.

Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades diversas en el nombre de Dios?