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miércoles, 4 de julio de 2018

Los testigos de Jehová y la educación universitaria




kms18-S Núm. 8 3/17
http://extjs.foroactivo.com/t482-escuela-del-ministerio-del-reino-2018


Estimados camaradas ibéricos y allende los mares:

El indocumentado Cuerpo Gobernante sigue erre que erre. También, podríamos decir que continúa con su política de tirar la piedra y esconder la mano. Y no podríamos conciliar el sueño obrero si nos olvidáramos de lo que en la casta dirigente se ha convertido en un vicio en cuanto le han visto las orejas al lobo del Estado de Derecho: endilgar la responsabilidad legal de sus decisiones en los cargos intermedios (léase ancianos y superintendentes de circuito). Son los maestros teocráticos del escaqueo. No obstante, les tenemos tomado el número y no nos la dan con queso. El pardillo integral ibérico está escamado y no se fía de los trileros teocráticos. Y es que, la Voz de Dios en la tierra, nos ha dado gato por libre tantísimas veces que ahora desconfiamos hasta de nuestra sombra.

Una de sus últimas patochadas teocráticas ha sido la publicación del BOE en forma de circular (filtrada por los irredentos apóstatas) que el Cuerpo Gobernante ha enviado, a través de las respectivas sedes nacionales, a los superintendentes de circuito. Éstos últimos, a su vez, transmitirán y aplicarán las directivas del cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová a todos los cuerpos de ancianos que dirigen y juzgan en todas las comunidades locales de la comunidad religiosa. Dicha normativa, que corresponde a las siglas kms18-S Núm. 8 3/17, fue impartida en las Kingdom Ministry School por parte de los superintendentes de circuito en un seminario a puerta cerrada  --como de costumbre— a todos los ancianos de congregación. O sea, el testigo de Jehová de a pie, no tiene acceso a la lectura de esta normativa… aunque sí notará los efectos en su vida.

Desde una perspectiva crítica, intentaremos diseccionar la misiva de los gerifaltes teocráticos que gobiernan hasta los aspectos más nimios de nuestra vida terrenal. ¡Va por ustedes!

El documento se titula: Hacer recomendaciones es una gran responsabilidad. ¿Qué son estas recomendaciones, quiénes las hacen y a quién se dirigen? Intentaremos traducirlo al román paladino. Los cuerpos ancianos de las comunidades locales recomiendan ante el superintendente de circuito el cese o el nombramiento de un varón en el cargo de anciano o siervo ministerial dentro del ámbito de la comunidad local. Queda en manos de dicho superintendente nombrar o cesar oficialmente a alguien en un cargo. Este sistema es reciente, como se reconoce en el texto: 
A partir del 1 de septiembre de 2014, el Cuerpo Gobernante encomendó a cada superintendente de circuito la gran responsabilidad de nombrar y dar de baja a ancianos y siervos ministeriales en las congregaciones de su circuito (w14 15/11 28, 29).
Casualmente, este cambio en la estructura organizacional tuvo lugar cuando explotó el asunto de los abusos sexuales infantiles en el ámbito de la confesión religiosa en países como EE. UU., Australia, Reino Unido, etc. Muchos pastores religiosos nombrados en el cargo por el Cuerpo Gobernante se vieron (se ven y se verán) envueltos en casos de abusos sexuales de esta naturaleza. A la organización religiosa le está costando muchísimos millones de euros enfrentarse a dichas demandas por parte de las víctimas. Y a corto y medio plazo… ¡que Dios les pille confesados! Por lo tanto, intuyo que el Cuerpo Gobernante se ha querido quitar del medio –por si las moscas— y les ha endilgado el marrón de una posible responsabilidad legal a los superintendentes de circuito. Para mí queda meridianamente claro cuando se dice textualmente: 
Es responsabilidad del superintendente de circuito y del cuerpo de ancianos —no de la sucursal— examinar con cuidado todos los factores pertinentes que pudieran afectar la idoneidad del hermano
. La sucursal es como se denomina en el argot testiguil a la sede nacional de la entidad religiosa. Es desolador que continúen con su política de no denunciar a los depredadores sexuales ante la autoridad competente. Siguen con su política de lavar los trapos sucios en casa: 
Si un hermano contesta que sí a la pregunta de si ha estado involucrado en un caso de abuso sexual de menores, dos ancianos llamarán de inmediato al Departamento de Asuntos Legales, tal como indica la carta del 1 de agosto de2016, párrafos del 5 al 7.
. En la normativa no se incluye denunciar los casos de abusos sexuales infantiles. Se indica que dos ancianos deberán ponerse en contacto con el Departamento de Asuntos Legales de la sede nacional… vía telefónica. Nada de constancia escrita. Tengo una pregunta para el portavoz de la organización religiosa, ¿cuántos casos de abusos sexuales infantiles ha denunciado en España ante la autoridad competente el Departamento de Asuntos Legales, o los ancianos de congregación, o los superintendentes de circuito… en los últimos 50 años? ¿Uno? ¿Ninguno? ¿Espero de pie, sentado, o mejor acostado?

Ahora entramos en el apartado: BAJA DE ANCIANOS Y SIERVOS MINISTERIALES. En el apartado 2. se hace la pregunta: 
2. ¿Cuáles son algunas situaciones que ponen en entredicho la posición de un hermano nombrado?
De modo que, aquí nos encontramos con causas que pueden provocar que alguien sea cesado en el cargo. Se reiteran como en años anteriores y en la tercera causa, se dice textualmente: 
Él o un miembro de su familia inmediata está cursando estudios universitarios
Más claro que el agua. Los mandamases teocráticos no quieren que la grey se forme académicamente en la universidad. No se limitan a desalentar las carreras universitarias, sino que van un paso más allá y “amenazan” con adoptar medidas disciplinarias, castigo, o como se quiera llamar eufemísticamente esto. El mensaje es claro: puedes ser cesado en el cargo si tú o alguien de tu familia inmediata cursa estudios universitarios.

Vuelven con la matraca un poco más adelante: 
la carta del 6 de marzo del 2012, que habla sobre la necesidad de analizar la idoneidad de un hermano nombrado que cursa estudios superiores.
Aquí vuelven a remitirse al corpus legislativo, como si de una sentencia del Tribunal Constitucional se tratara. La circular de marzo de 2012 insistía en este asunto. Luego, vendrá el portavoz oficial vendiéndonos la milonga de que la confesión religiosa se mantiene al margen y que lo de cursar o no estudios universitarios es una decisión personal y de conciencia en la que la organización religiosa no se inmiscuye… ¡Y voy yo y me lo creo!

Está claro que la Edad del Oscurantismo sigue vigente. La gente con menos estudios académicos es más fácil de manejar, manipular. Cuanta más formación académica, mayor capacidad de crítica y esto al indocumentado Cuerpo Gobernante no le gusta nada. Si echamos un vistazo al currículum vítae de los miembros de cuerpo eclesiástico, ¿alguno ha pasado de la formación académica obligatoria? Me pregunto, ¿por qué a unos líderes religiosos les interesaría que los miembros del rebaño no tuvieran formación universitaria? ¿Es incompatible la formación académica con el servicio a Dios? ¿Dónde dice la Biblia que un cristiano no puede cursar este tipo de estudios? ¿No están hipotecando el futuro laboral y social de las personas con esta normativa?

Camarada, ¡que no te lleven al huerto! El Cuerpo Gobernante es un guía ciego… y te lleva directo al barranco. Eres dueño de tu vida. No permitas que unos vividores hipotequen tu vida o la de tu familia. Los estudios universitarios no son un obstáculo para creer y servir a Dios. Los caciques teocráticos van tras tu tiempo y dinero. Si lo inviertes en ti, no se lo donas a ellos. Lo quieren todo de ti. ¡Hazles un corte de mangas! El que quiera peces, que se moje el culo. Ellos quieren vivir a cuerpo de rey a costa de hipotecar tu futuro académico y laboral… diles que nones.

Únete a la Resistencia apóstata y dale caña al Cuerpo Gobernante.

Con vosotros, por vosotros, por todos. ¿Quién es el padre de la mentira y las variopintas patrañas teocráticas?

martes, 2 de agosto de 2016

Enésima carta sobre los abusos sexuales a menores






Carta a los cuerpos de ancianos 1 de agosto de 2016
http://avoidjw.org/boe/



    Estimadas víctimas de los protocolos del Cuerpo Gobernante:

     Los teocráticos y tunantes de turno, los miembros del Cuerpo Gobernante, los maestros en el arte de tirar la piedra y esconder la mano, los fieles seguidores de Poncio Pilato..., ¡siempre tan dispuestos a lavarse la manos!, nos iluminan con su último alarde de más de lo mismo. Carta tras carta. Infinitas cartas. Total, ¿para qué? No logran la tan ansiada cuadratura del círculo. Ni encuentran la piedra filosofal. ¡Con lo sencilla que es la solución!: Todo anciano de congregación [pastor religioso local] que tenga conocimiento de un presunto caso de abuso sexual infantil, debe olvidarse por un momento de la sede nacional de la confesión religiosa, y dirigirse a toda leche a una comisaria o juzgado a denunciar los hechos. Después, una vez que han sido alertadas las autoridades seculares, pueden empezar a suministrar ayuda espiritual al depredador sexual, y si procede, le pueden expulsar, perdonar o "condecorar" si deducen que está arrepentido..., ¡a un servidor tanto le da! A mí lo que me interesa es que la policía judicial investigue el asunto y que un juez seglar --"mundano" en la terminología testiguil-- determine la inocencia o culpabilidad del acusado. Hasta el presente, la justicia teocrática de la Srta. Pepis que la confesión religiosa aplica, sirve más bien para proteger la imagen pública y el patrimonio económico de los caciques teocráticos... y de rebote amparar al presunto depredador sexual de menores. Y en cuanto a la víctima, que con su pan se lo coma.

     La carta recién salida del horno, la acaba de colgar en el foro del matrimonio Fuentes el camarada Dave Jon, corresponde a la de México. Realmente, es una circular de alcance mundial emitida por la gerifaltes teocráticos de turno. Aquí tenemos expuesta la de España. [La carta en EE. UU. la ha colgado Wifibandit:
https://www.jehovahs-witness.com/topic/5710241391968256/there-new-letter-elders-about-child-abuse ]. Además, en el siguiente enlace la carta teocrática en 12 idiomas que emana de los mandamases de la confesión religiosa.
http://avoidjw.org/boe/

     Esta nueva circular reemplaza a las últimas directrices de la carta 1 de octubre de 2012:
http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2012/11/los-testigos-de-jehova-y-los-casos-de.html

     Ahora procede diseccionar la misiva teocrática. Sacarle el jugo. En el párrafo 3 encuentro la primera discrepancia: "Desde el punto de vista bíblico, el abuso sexual infantil es un pecado muy grave". Un pecado sí, pero también un delito tipificado en el Código Penal Español. Y todo quien tenga conocimiento de este delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente. Tal vez, haya que recordar a los teócratas de turno que no vivimos en países teocráticos, sino democráticos y todos estamos sujetos a la ley secular.

     Seguidamente, en una especie de brindis al sol, dicen: "Los testigos de Jehová lo abominan". ¡Hombre, qué menos que abominarlo! ¡Faltaría más! La pregunta que procede sería: ¿Lo abominan tanto que los ancianos de congregación en cuanto tienen conocimiento de un presunto caso de abuso sexual infantil inmediata y automáticamente lo denuncian en una comisaría de policía o en un juzgado? O sea, aparte de "abominarlo" --cosa que está muy bien-- ¿se da un paso más allá y se denuncia al presunto culpable? Porque, sinceramente, solo con abominar al delito no se le combate.

     "Por esa razón, la congregación no escudará a nadie de las consecuencias de tan repugnante pecado". Un matiz, la congregación sí escudará o encubrirá al presunto depredador sexual si ésta no denuncia el caso en el juzgado o la policía, sino que opta por una especie de lavar los trapos sucios en casa.

     "En algunas jurisdicciones, la persona que tiene conocimiento de un delito de abusos de menores está obligada a informar a las autoridades". Esta circular concretamente se supone que está dirigida a los ancianos de congregación de toda España, por lo que sobra lo de "En algunas juridicciones", refiriéndose seguramente a "En algunos países". Si la entidad religiosa se remite a sus cargos en España --como son los ancianos--, ¿por qué no les dice desde la primera línea que en España todo el mundo tiene la obligación de denunciar un presunto caso de abuso sexual infantil ante la justicia secular? ¿Por qué, en el punto clave, nos salen por peteneras con lo de "En algunas jurisdicciones" cuando se dedica una carta de seis páginas sobre esta problemática específicamente en España?

     "En todos los casos, a las víctimas y a sus padres les asiste el derecho absoluto de denunciar el abuso ante las autoridades". En un despliegue de magnanimidad sin precedentes los teócratas, desde hace unos pocos años... permiten a la víctima o sus padres denunciar al agresor sexual. ¿Por qué hay que precisar una cosa tan elemental como el derecho de la víctima a denunciar a su agresor? ¿Por qué hay que indicar esto a los ancianos de congregación? Esta carta no la pueden leer los testigos de Jehová de a pie, solo los pastores religiosos locales. Hasta hace unos pocos años, ¿desanimaban los ancianos a la víctima y a sus padres para que no denunciasen a un hermano espiritual ante la autoridad secular, y por eso ahora hacen este requiebro teocrático para que los ancianos ya no desanimen a la víctima o familiares? A continuación, en la misiva, a los ancianos los remiten al manual secreto para precisar tal oración gramatical. Porque una cosa, es cuando se habla de cara al público, y otra distinta a nivel interno.

19 El abuso sexual de menores es un delito. Nunca le insinúen a una persona que no debe denunciar ante la policía u otras autoridades un caso de abuso sexual infantil. Si les preguntan, digan claramente que el dar parte o no a las autoridades es un asunto personal y que la congregación no impondrá sanciones, cualquier que sea la decisión. Los ancianos no criticarán a nadie por denunciar tal delito. Si la víctima quiere hacerlo, está en todo su derecho (Gálatas 6:5) ["Porque cada uno llevará su propia carga de responsabilidad"].--"Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 12, página 132, párrafo 19.
http://www.vacunadefe.com/Documents/ks-10.pdf#page=131&zoom=auto,654,566 

     En román paladino: los ancianos ni animan ni desaniman a que la víctima denuncie. Permanecen en una exquisita equidistancia. Dejan el marrón en manos de la víctima. Eso sí, nos prometen que no tomarán represalias internas contra la víctima si decide denunciar a un miembro de la comunidad religiosa que haya abusado sexualmente de ella. ¡Menuda tranquilidad ofrecen!

     Para comprender esta necesidad súbita de escribir que no tomarán represalias sobre la víctima que decida denunciar a su agresor hace falta remitirse a las publicaciones de la entidad religiosa:

¿Deberían traspasarse las disputas cristianas hoy día a los tribunales seglares? El apóstol Pablo enfatizó la importancia de que la comunidad cristiana arreglara sus propias disputas internas: “Si uno de los suyos tiene una disputa con otro, ¿tiene él el descaro de llevarla a los tribunales paganos en vez de a la comunidad del pueblo de Dios? . . . ¿Acaso no hay entre ustedes ni siquiera un hombre sabio que pueda juzgar en la causa de un hermano cristiano? ¿Es preciso que hermano acuda a la ley con hermano... y delante de incrédulos? De hecho, al acudir a la ley de modo alguno ya han caído a un nivel inferior a su norma. ¿Por qué no mejor sufrir el daño? ¿Por qué no mejor dejar que les roben?”—1 Cor. 6:1-7, The New English Bible. 

Por supuesto, esto no es decir que entre los compañeros cristianos están excluidos todos los procedimientos de tribunal. Si, por ejemplo, el obtener compensación de una compañía de seguros, el probar la validez de un testamento o alguna otra circunstancia requiere acción de tribunal, puede que no se desacredite la congregación cristiana al acudir al tribunal puesto que en tales casos no hay verdadera contención entre hermanos cristianos. Pero en cuanto a tratar la mayoría de las diferencias que ocurren entre cristianos, en las congregaciones están disponibles hombres bien versados en los principios bíblicos que pueden encargarse de estos asuntos. Aun ahora estos cristianos maduros están ayudando a muchos miembros de las congregaciones a resolver asuntos de esta clase sin llamar la atención del público con el consecuente vituperio que acarrearía la acción del tribunal. En algunos casos el amor cristiano hasta puede incitar a uno a “sufrir el daño” más bien que perjudicar el buen nombre de la congregación ante los que no son miembros de ella.--¡Despertad! 8 de agosto de 1979, página 13

En vista de lo susodicho, ¿irían hoy cristianos dedicados ante tribunales seglares si eso fuese a perjudicar el adelanto de la adoración verdadera o representarla en falsos colores a los ojos de extraños? No. Por supuesto, como todas las otras personas, los cristianos verdaderos todavía son humanos imperfectos. Cometen errores, y surgen problemas en relación con asuntos comerciales y cosas semejantes. Pero los desacuerdos de esta índole deberían zanjarse dentro de la congregación, pues la Palabra de Dios suministra las pautas necesarias y en la congregación hay hombres que están bien fundados en la Biblia. […] Sin embargo, si algún miembro de la congregación cristiana, sin hacer caso del efecto de su acción en el buen nombre de la congregación, pasa por alto el consejo de la Palabra de Dios sobre este asunto, no estaría “libre de acusación” como cristiano. No sería uno que tuviera “excelente testimonio de los de afuera” de la congregación. (Tito 1:6; 1 Tim. 3:7) Ciertamente no sería un ejemplo para que otros lo imitaran, y esto afectaría los privilegios que tuviera en la congregación.--La Atalaya 15 de mayo de 1974, página 318

     6. Cuando llegue a oídos del cuerpo de ancianos una acusación de abuso de menores, dos de ellos deben llamar inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales para recibir asesoramiento legal. De este modo se garantiza el cumplimiento de las leyes sobre denuncia de abuso contra menores. Perdón mi intromisión apóstata: esta directriz no garantiza nada de nada. ¿Por qué afirmo esto? Porque este ha sido el protocolo de toda la vida y nunca los ancianos de congregación, el Departamento de Asuntos Legales o la sede nacional de los testigos de Jehová han denunciado un solo caso de abuso de menores ante la autoridad secular en España. Y si me equivoco en mi afirmación y sí se ha denunciado un solo caso en España, que me lo muestre el portavoz de la entidad religiosa y gustosamente rectificaré públicamente. Precisamente, lo que ha demostrado la Real Comisión Australiana y multitud de casos judiciales... es que la confesión religiosa nunca denuncia los casos de abusos sexuales infantiles, sino que los encubre y corre un tupido velo. Lava los trapos sucios en casa. O sea, mientras los ancianos no denuncien inmediatamente en una comisaría de policía o juzgado de guardia el presunto caso de abuso sexual, estaremos manteniendo la misma política. Todo este problema se solucionaría si en lugar de acudir al Departamento de Asuntos Legales --que hasta la fecha no ha servido para denunciar los casos ante la autoridad secular-- se acudiese a la autoridad competente para que este delito sea investigado y juzgado, si procede. Este protocolo no ha funcionado, de hecho, ha sido el problema. Por lo que mucho me temo que a pesar de seis páginas de directrices seguimos enrocados en la misma posición de no colaboración con el sistema judicial seglar. ¿Dónde dice la carta que los ancianos deben acudir a la policía a denunciar los hechos? Seis páginas dan para mucho...

     No pidan a la presunta víctima ni al acusado ni a nadie más que llamen al Departamento de Asuntos Legales de parte de ustedes. De manera que dicho departamento teocrático de asuntos jurídicos no quiere ni llamadas teléfonicas --ni mucho menos cartas-- de parte de la víctima... ¿y del abogado de la víctima? ¿Y si fuera la policía judicial? Todo queda en casa.

     7. El Departamento de Asuntos Legales les brindará asesoramiento legal basándose en los hechos y las leyes pertinentes. ¿En qué hechos se puede basar el Departamento de Asuntos Legales? ¿Tiene este departamento personal cualificado y medios técnicos para investigar y determinar los hechos ocurridos? ¿Puede obtener una orden judicial, entrar en el domicilio del presunto depredador en busca de pruebas? Un servidor no tiene necesidad de conocer ley alguna ni tampoco de basarse en supuestos hechos, sino denunciar el presunto caso que llega a mis oídos en el juzgado de guardia más próximo a mi domicilio. La justicia secular tiene los medios, como lo es la policía judicial, para localizar las pruebas y presentarlas ante un juez. El juez determinará qué leyes del Código Penal Español hay que aplicar. Todo lo demás que se inventan los gerifaltes de la confesión religiosa es pura parafernalia teocrática de tres al cuarto. Están vendiendo humo envuelto en nada.

     Una vez concluida la conversación con el Departamento de Asuntos Legales, se transferirá la llamada al Departamento de Servicio, el cual les dará más instrucciones. Aquí el supuesto delito va de boca en boca, de departamento de departamento. Todo quisque se entera, menos la policía o la justicia... ¡muy bonito! A mí todo esto me parecería oportuno si primeramente los ancianos se hubiesen dirigido en primera instancia a un juzgado de guardia. De hecho, la confesión religiosa está teniendo una serie de problemas judiciales a nivel mundial precisamente por seguir este protocolo que al final se traduce en ninguna colaboración con la policía judicial cuando el caso lo denuncia la víctima.

     9.  Si el cuerpo de ancianos llega a saber que en la congregación hay un adulto que ha estado implicado en pornografía infantil, dos de ellos deben llamar inmediatamente al Departamento de Asuntos Legales. Lo mismo han de hacer si descubren que un adulto o un menor que se reúne en la congregación está sexteando [El término “sexting” es un término inglés que se usa para referirse al acto de enviar mensajes explícitos de contenido erótico o sexual desde un dispositivo móvil.] con un menor. Si el sexteo es entre adultos, no tienen que llamar. Más de lo mismo. Llamar y llamar inmediatamente, pero, ¿para qué? Todo lo que no se ir y denunciar en una comisaría de policía o cuartel de la Guardia Civil... todo queda en agua de borrajas.

   Ahora bien, si el transgresor se arrepiente y es censurado, se debe anunciar a la congregación ["Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 7, páginas 97 y 98, párrafos 20 y 21]. Este anuncio servirá de protección a la congregación
http://www.vacunadefe.com/Documents/ks-10.pdf

     Este cacareado anuncio a la congregación para "protegerla", es el enésimo brindis al sol de la confesión religiosa del notorio arraigo y olé. ¿En qué consiste este anuncio que alertará a los miembros de la comunidad religiosa sobre la presencia entre ellos de un depredador sexual de menores del cual los ancianos deducen que se ha arrepentido y que por lo tanto no hay peligro de reincidencia?:

El coordinador del cuerpo de ancianos aprobará un anuncio a la congregación, que será leído por un anciano en los siguientes términos: "[Nombre de la persona] ha sido censurado". Las restricciones no se anuncian.--"Pastoreen el rebaño de Dios" (1 Pedro 5:2), capítulo 7, página 98, párrafos 21. 




     Con este telegráfico anuncio, ¿pueden los padres de la comunidad religiosa imaginar el motivo de la censura? ¡De ninguna de las maneras! Uno puede recibir esta censura por jugar a la lotería, por comer una morcilla, consumo de tabaco, divergencias de opinión con el cuerpo eclesiástico, participar en actos interconfesionales, borrachera, glotonería, mentira, fraude, calumnia, injuria, habla obscena, boxeo profesional, etc., etc., etc. O sea, el anuncio de que Fulano de Tal ha sido censurado, no permite que los padres de los niños tengan manera humana de saber el por qué de dicha censura. No sirve de advertencia. Es el típico ni sí ni no: todo lo contrario.

     Resumiendo, según mi opinión, la confesión religiosa de los testigos de Jehová todavía no quiere coger por los cuernos al toro. El Cuerpo Gobernante quiere torear desde la barrera, y eso no es posible. Hay que mojarse. Dar directrices que de verdad contribuyan a proteger a las víctimas --tanto dentro como fuera del ámbito religioso-- y que garantice que los presuntos culpables son llevados ante la justicia ordinaria que no la teocrática de la Srta. Pepis.

     Mientras no haya estos cambios sustanciales, desde esta página seguiré criticando este protocolo absurdo e interesado.

     Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los diversos chanchullos teocráticos?

martes, 29 de marzo de 2016

Abuso de menores y la voluntad de Dios

Nízam (el Ojo que todo lo ve)










Circular: Abuso de menores, 10 de noviembre de 1995

     Estimados camaradas víctimas de las políticas y protocolos de los sin papeles:

     Nízam vuelve a cabalgar con su Rocinante. Dispuesto a enderezar entuertos en la península ibérica. En primavera ha salido de la madriguera, asomando su hocico con cautela..., ¡hay mucho agente Watch a sueldo, cazador de topos! Pero él conoce el percal. Sabe tomar sus precauciones y pasar desapercibido. ¿Su sentido principal? La vista. Tiene un ojo muy particular, de hecho, tiene el sobrenombre de "el Ojo que todo lo ve". Es el terror de los teócratas.  De modo que, hoy, nos ilumina el día con una nueva circular interna dirigida a los ancianos que ejercen de pastores y jueces en todas las comunidades locales de nuestra emérita confesión religiosa del notorio arraigo y olé.

     Estas misivas teocráticas son imprescindibles si deseamos conocer las políticas y procotolos de la entidad religiosa en lo que tiene que ver con los presuntos casos de abusos sexuales que se dan en las congregaciones --comunidades locales--. ¡Como le preguntemos a un portavoz oficial apañados estamos! Sin estas directrices "secretas" que emanan del Cuerpo Gobernante, no es posible conocer cómo se enfrenta esta comunidad religiosa a este tipo de delitos. De hecho, el testigo de Jehová de a pie, lo único que conoce de este protocolo teocrático es que ante una agresión sexual a un menor debe acudir notificar los hechos a los ancianos: ellos son los jueces de la comunidad. De estas cartas ni su contenido tiene constancia el miembro de la organización religiosa..., ¡se dirigen exclusivamente a los ancianos! Ellos son quienes deberán implementar la normativa vigente.

     Los que hemos nacido, vivido y sufrido toda esta patraña pseudoteológica sabemos que la política que ha imperado e impera es: Los trapos sucios se lavan en casa
     ¿Se atreve cualquiera de ustedes que tenga un pleito contra el otro a ir al tribunal ante hombres injustos, y no ante los santos? ¿O no saben ustedes que los santos juzgarán al mundo? Y si el mundo ha de ser juzgado por ustedes, ¿son ustedes incapaces de juzgar asuntos de ínfima importancia? ¿No saben que juzgaremos a ángeles? Entonces, ¿por qué no los asuntos de esta vida? Por eso, si en realidad tienen asuntos de esta vida que hayan de ser juzgados, ¿es a los hombres a quienes se menosprecia en la congregación a quienes ustedes ponen por jueces? Hablo para hacerles sentir vergüenza. ¿Es verdad que no hay entre ustedes ni un solo sabio que pueda juzgar entre sus hermanos, sino que hermano va con hermano a los tribunales, y eso ante los incrédulos? 
En verdad, pues, significa del todo derrota para ustedes el que estén teniendo litigios unos con otros. ¿Por qué no dejan más bien que les hagan injusticias? ¿Por qué no dejan más bien que los defrauden? Al contrario, ustedes hacen injusticias y defraudan, y eso a sus hermanos.--1 Corintios 6: 1-8.
     La carta casualmente coincide en el tiempo --el mismo mes-- con la publicación del nuevo Código Penal de España [Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal]...  donde se tipificaban los delitos sexuales a menores. Por este motivo, pasaremos a diseccionar las directrices que emanan del exclusivo canal de comunicación de Dios con la humanidad. ¡Va por ustedes!

     La carta teocrática explica su razón se ser en el mismísimo primer párrafo:

"Nos complace bosquejar a continuación algunas pautas que esperamos os sean útiles para proteger a las víctimas de abuso sexual de menores y para tratar con un hermano o hermana de la congregación que haya sido culpable de abusar sexualmente de menores".

O sea, las pautas --o protocolo-- a seguir para proteger a la víctima y el tipo de trato con el miembro de la comunidad religiosa culpable de cometer este delito tipificado en el Código Penal Español. Ahora veremos qué medidas concretas toma la confesión religiosa para proteger a las víctimas..., ¡medidas de la Srta. Pepis! También, cómo le meten el miedo en el cuerpo al depredador sexual para que no vuelva a reincidir; tanto dentro como fuera de la comunidad religiosa.

"Cuando un miembro de la congregación sea acusado de molestar sexualmente a un niño, los ancianos deben comunicarse inmediatamente con nuestro departamento de Asuntos Legales. Sea que la acusación se informe a las autoridades o no, cuando se establece que un miembro de la congregación es culpable de abuso sexual de menores...[...].

Me gustaría preguntar al portavoz de la entidad religiosa en España lo siguiente: ¿En cuántas ocasiones el departamento de Asuntos Legales de la confesión religiosa, ha indicado a esos ancianos, que se "comunican inmediatamente", la obligación de denunciar el delito ante las autoridad competente..., por ejemplo, la policía o Guardia Civil? ¿Dos, una..., ninguna? ¿Nunca, nunca, nunca? ¡Ah! 

El portavoz de turno, cuando toca, presume de una presencia de más de 100 años de la confesión religiosa en España. Bueno, pues, sólo los últimos 40 años, ¿cuántas veces? Es una organización religiosa dada a las estadísticas..., ¡contabiliza hasta los minutos que pasa el miembro de la comunidad haciendo labor de proselitismo! Supongo que tendrán unos archivos con los casos de abusos sexuales a menores en el ámbito de la entidad religiosa: quiénes han sido las víctimas, quiénes los depredadores sexuales, fecha del delito, tipo de agresiones y ancianos que participaron en el comité judicial celebrado en las trastienda del Salón del Reino.

"Por lo tanto, cuando un comité judicial estima que un miembro de la congregación que ha abusado deshonestamente de un menor está arrepentido y, por esa razón, se decide dejarlo permanecer en la congregación cristiana, deberéis dar los pasos que se requieran para seguir protegiendo a la víctima".

Una vez descartada la opción de acudir a la autoridad secular competente para que garantice la protección del menor --o menores--, ¿qué medidas puede tomar la confesión religiosa en este sentido una vez que la víctima y agresor abandonan el Salón del Reino? ¿Qué medidas pueden tomar los ancianos para proteger a una víctima que está sufriendo abusos por parte de un pariente próximo? Después, ¿cómo determinan los ancianos que el depredador sexual está "arrepentido" y llegan a la conclusión de que no volverá a reincidir?

"Sería aconsejable hablar muy francamente con alguien que antes haya cometido abusos deshonestos de menores, advirtiéndole enérgicamente en cuanto a los peligros de abrazar o sentar a los niños en sus rodillas; además se le debe aconsejar enérgicamente que nunca debe estar en la compañía de un menor sin que otro adulto esté presente".

¿Cuántos agresores sexuales de menores firmarían porque el castigo y pena que recibieran fuera escuchar a los ancianos hablarles con franqueza, advirtiéndoles enérgicamente, aconsejarles enérgicamente,,,, y tal y tal? Yo, como víctima, prefiero que sean denunciados en una comisaría de policía y que un juez competente le juzgue y le aplique los años de cárcel que indique el Código Penal Español. Toda este paripé y parafernalia teocrática de la franqueza y el consejo enérgico se lo pasa el pederasta por el arco del triunfo y encima les da un par de besos de agradecimiento a los ancianos.

"Al mismo tiempo, es bueno recordar que la Biblia, en Mateo 12:31 y 1 Corintios 6:9-11, indica que es posible que una persona abandone su derrotero erróneo, se arrepienta y de ahí en adelante viva en armonía con las normas justas de Dios. Esto aplica a todos los malhechores, aun a alguien que antes haya cometido abusos deshonestos de menores".

La mayoría de los depredadores sexuales de menores lo serán durante toda su vida, ¡eso dicen los expertos, que son los que tienen los datos! No basta con el lloriqueo momentáneo y circunstancial del agresor --una descubierto su delito-- para convencernos de su sincero arrepentimiento. Aquí no hay "arrepentimiento" que valga, sin pasar por una denuncia en la policía y sin poner a disposición judicial al agresor. A nivel teológico la entidad religiosa puede "ver" arrepentimiento --algo bastante subjetivo-- y perdonar pero esto no puede exonerar al criminal de que se enfrente a las consecuencias legales de haber agredido sexualmente a niños. El que el depredador sexual siga suelto campando a sus anchas sin tener que responder ante la justicia secular, supone un peligro para la infancia; niños tanto dentro como fuera de la comunidad religiosa. El no denunciar los hechos ante la autoridad competente supone de hecho mantener a la víctimas en una conspiración de silencio...

El gobierno de la comunidad de Madrid dice, en un programa para afrontar el abuso infantil desde distintas disciplinas: sanitaria, jurídica-legal-policial, servicios sociales y asociaciones de protección a la infancia:

La estigmatización social, la vergüenza, el sentimiento de culpa, la negación, la ocultación, la duda, la banalización, el catastrofismo, el alarmismo, el “secreto profesional“, ... mantienen a las víctimas en una conspiración de silencio de la que, en muchos casos, participa el resto de la sociedad y los propios profesionales encargados de la atención al niño que asisten, en silencio, impasibles a este problema.
http://www.madrid.org/bvirtual/BVCM007088.pdf

     A diferencia del protocolo teocrático, el Código Penal de España dice:

262. Los que por razón de sus cargos profesionales u oficios tengan noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Juez, fiscal o policía mas próximos al lugar en que se encuentre, si se trata de un delito flagrante. 

264. El que por cualquier medio tuviere conocimiento de la perpetración de un delito de los que deben perseguirse de oficio deberá denunciarlo al Fiscal, Juez, o Policía más próximos sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. 

     ¿Se ajusta a la normativa legal vigente el protocolo que aplica la confesión religiosa de los testigos de Jehová a los abusos sexuales infantiles?...  El departamento de Asuntos Legales de la entidad religiosa, ¿les recuerda a los ancianos [pastores religiosos] la obligatoriedad de denunciarlo inmediatamente al Juez, fiscal o policía? ¿O practicamos la política de lavar los trapos sucios en casa, intentando preservar nuestra imagen pública y patrimonio económico de las debidos indemnizaciones a las víctimas?

     Mientras nuestra comunidad religiosa no cambie las directrices denunciando automáticamente todo presunto caso de abuso sexual infantil, desde este púlpito apóstata estaremos dando la lata.

    Lo documentamos todo, todo y todo. ¿Quién es el padre de la mentira y los variopintos tejemaneje teocráticos?