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sábado, 1 de septiembre de 2012

El Ministerio de Sanidad informa sobre el testamento vital

http://www.publico.es/espana/214499/mas-testamentos-vitales-tras-la-muerte-de-eluana

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad http://www.msc.es/ciudadanos/rnip/doc/preguntasFrecuentes.pdf
Anuario de los Testigos de Jehová para el 2012, página 46, (yb12)

Estimados camaradas ávidos del conocimiento salvavidas:

Ante las preguntas que están formulando los lectores apóstatas vía comentarios en el blog y vía correo privado, he creído conveniente informar más y mejor a la casa de la fe y de la fa.

En primer lugar, nos referiremos a la estadísticas en España a las que he tenido acceso desde Internet y que aparecen en el diario Público  --la primera de las imágenes colgadas arriba--.  La noticia está fechada el 31 de marzo de 2009.  En definitiva, según las estadísticas de ese año, en toda España, estaban registrados 65.498 documentos en total y había más de 100.000 publicadores en España. Si descontamos las muchas personas que no pertenecen a nuestra comunidad religiosa y que han cumplimentado el testamento vital, llegamos a una conclusión: "Aquí hay muchos Testigos que se escaquean y no llegan a entregar dicho documento en la Administración".  Sí, sí, mucho golpe de pecho pero como que no..., ¡que no se tragan las directrices del Cuerpo Gobernante!  ¡No se fían y por eso no acaban entregando el documento!  Esta es la realidad..., lo demás es demagogia.

Después, nos hemos tomado la libertad de colgar la información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre lo que es el Documento de Instrucciones Previas y la respuesta que ofrece a las preguntas frecuentes.. Leyendo este documento, podremos entender mucho mejor lo que es el testamento vital y cómo se puede rellenar o cumplimentar.  Vamos a di seccionarlo propiada y teocráticamente.  ¡Va por ustedes! http://www.msc.es/ciudadanos/rnip/home.htm
¿Qué es una instrucción previa? 
Es el documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, [...].  Llegado a este punto, un servidor tiene sus dudas sobre la "voluntad" de la persona.  Por ejemplo, vamos a suponer que el testigo de Jehová debido a que la Biblia  --y no la Sociedad--  prohíbe la sangre, decide incluir esto en su testamento vital.  Entonces, todo testigo de Jehová  --o sea; nosotros--  con su Biblia en mano debería ser suficiente para cumplimentar el Documento de Instrucciones Previas.  ¡Pero, no!  Me atrevería a poner mi mano en el fuego, si el 90% de los testigos de Jehová pudiesen cumplimentar el Documento de Instrucciones Previas sin ayuda de nada y de nadie: sin ayuda de los ancianos de congregación o las directrices que emite la dirección de la confesión religiosa.  Dicho de otra manera, la objeción religiosa de los testigos de Jehová es un galimatías tal que, sin la ayuda de las publicaciones de la confesión religiosa sería imposible que los testigos de Jehová llegarán a una postura común sobre sus objeciones a: las transfusiones sanguíneas, a ciertos componentes sanguíneos y algunas técnicas médicas donde se utiliza sangre de alguna manera.  Por lo que uno se pregunta cándidamente, ¿hasta qué punto las personas de esta confesión religiosa estamos manifestando nuestra voluntad en el Documento de Instrucciones Previsas, o más bien, la voluntad del Cuerpo Gobernante?
 Los siguientes ejemplos nos ayudarán.

1.- ¿Cómo puedo yo, con la Biblia como única ayuda, llegar a la conclusión de que no puedo aceptar: sangre completa, plasma, glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas por un lado?  ¿Y por qué, sí que puedo aceptar: albúmina, inmunoglobulinas, factores de coagulación, hemoglobina, hemina e interferones?

2.- ¿Por qué me es aceptable un gel plaquetario autólogo (hecho de mi propia sangre) pero me es inaceptable una transfusión de sangre autóloga (una transfusión de mi propia sangre previamente almacenada)?  ¿Por qué no puedo aceptar plaquetas, pero sí puedo aceptar el gel plaquetario autólogo?

3.- ¿Cómo pueden personas de edad avanzada (o más jóvenes), con una educación académica escasa  --si alguna--  llegar a decisiones propias y con sólo la lectura de la Biblia, sobre si acepta o no tratamientos médicos como: recuperación de sangre, hemodilución, circulación extracorpórea, diálisis, parche hemático epidural, plasmaféresis, marcaje o el gel plaquetario autólogo? http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/02/querida-confesion-religiosa-que.html

Por supuesto, hay infinidad de cuestiones más que podríamos presentar para demostrar la incongruencia en esta doctrina religiosa entre nosotros, los testigos de Jehová.

Para un servidor, esto resulta totalmente imposible y evidencia que hay una mano negra que está detrás de la posición común -- en lo principal--  que mantienen los testigos de Jehová en el tema de la sangre.  Por lo tanto, opino que el Documento de Instrucciones Previas que presentan los testigos de Jehová ante la Administración, tiene la misma validez como si lo hubiesen impreso y distribuido ya cumplimientado entre todos los testigos de Jehová en España.  Para mí, ¡es una farsa!  La inmensa mayoría: cumplimenta, firma y entrega un Documento de Instrucciones Previas dictado por terceras personas teledirigidas por la dirección de la confesión religiosa.

Lo siguiente describe el protocolo habitual en caso de dudas ante una cuestión novedosa con el tema de la sangre.  Al final, hay que recurrir al departamento encargado de estos asuntos en la sede nacional de los testigos de Jehová en nuestro país.  Lo escribí con tono jocoso en una entrada el 10 de febrero de 2011:

 "¿Sabéis que os digo?  Como todo esto una persona normal no puede tenerlo en la cabeza, lo mejor de todo es que vosotros  --desde la sede nacional de los testigos de Jehová en España--  dieseis un poco la cara y nos dejaseis un teléfono de consulta para casos de emergencia donde llamar para consultar:
--¡Hola!  ¿Aquí Betel?
-- Sí, hermano en la fe y cotizante sin fin.
--Hermano, tengo un problema con lo de los componentes sanguíneos y estoy hecho un lío: el cirujano que me opera sugiere una transfusión de crioprecipiotados.  Como en las directrices que nos enviáis anualmente no menciona este componente, ¿puede mi conciencia aceptar esta transfusión, sí o no?
--Hermano en la fe.  Aquí en la sede nacional tenemos un médico de medicina general y no estoy muy seguro de que siquiera conozca esa palabra.  Y de los demás ni te cuento.  
--¿Y no me puedes poner con un miembro del Comité de Sucursal?  Ellos deben saberlo, ¿no?
--¡Jua, jua, jua!  ¡Pero qué pardillo eres!  La mayoría no tiene ni oficio ni beneficio, salvo uno que antes estaba vendiendo huevos en un mercado.  Mira, no te puedes operar ni tampoco morir, tenemos que escribir al Cuerpo Gobernante.  Ellos allí en Brooklyn, buscarán el palabro en el diccionario y cuando consigan enterarse, tendrán que reunirse un miércoles, y, entonces, para aprobar ese tipo de transfusión, deben estar de acuerdo dos terceras partes de los miembros del Governing Body Bank.  Después nos enviarán la respuesta aquí, a la sede nacional en España, y nosotros avisaremos a los ancianos de tu congregación, a su vez, ellos te darán la respuesta a ti..., ¡si todavía estás vivo para contarlo! 
--Pero, entonces, mientras tanto, ¿pueden pasar un par de meses? 
--Fijo, si no más.  En confianza.  Lo tienes chungo, macho.
--Pero es que en el DVD que distribuye la Sociedad dice que...
--¡Ja, ja, ja!  ¡Pero hombre, cómo te crees eso!  Yo de ti  --ahora que nadie me escucha--, le diría al cirujano que tire 'pa lante' la operación.  Tú ni mu a los ancianos. Tampoco lo menciones a ningún hermano.  ¡Ojos que no ven, corazón que no siente!
--Pero, ¿y cómo sé yo lo que debe permitirme mi conciencia..., si el Cuerpo Gobernante no me lo dice antes?  Yo pensé que en Betel, a parte de llevárselo crudo, también estarían para brindar ayuda en casos de emergencia.
--Hermano, no seas un 'pringao'.  Betel está para lo que está: para pillar los donativos en metálico y a cambio ofrecer opacidad financiera a espuertas.  Tú, no seas tonto y toma nota del consejo que te ha dado confidencialmente".  http://johnhenrykurtz.blogspot.com.es/2011/02/querida-confesion-religiosa-que.html
¿Dónde puedo presentar el documento de instrucciones previas? 
En los registros correspondientes de las Comunidades Autónomas. La Consejería de Sanidad le informará sobre su registro autonómico.  Sí, hermano en la fe y en la fa: no necesitas intermediarios ni firma de ningún testigo presencial para un acto tan personal e íntimo.  Te vas al Registro tú solito..., sin mirones ni miradas indiscretas y sin presiones de ningún tipo.
¿En que casos se consultará mi declaración? 
El equipo sanitario consultará la declaración en aquellos casos en que la persona se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad y posibilidad de expresarse, prevalecerá su voluntad sobre lo escrito en el documento.  Sí, hermano en la fe de Cristo, mientras conserves la capacidad para expresarte oralmente..., ¡todo lo que has escrito es considerado como agua de borrajas por el personal facultativo!  ¡Papel mojado!  Así, si en tu lecho hospitalario el médico cirujano te recomienda la transfusión sanguínea como el tratamiento médico con más posibilidades de éxito..., ¡tú di que sí!  ¡Y si puede ser, una transfusión autóloga!  Piensa que, de lo contrario, tal vez mueras en aras de una verdad caduca.
 ¿Cuál es el papel de los familiares en el momento de hacer valer el documento de instrucciones previas? 
El documento de instrucciones previas prevalece sobre la opinión de los familiares. No obstante, el otorgante puede designar a un familiar como representante. El representante será el interlocutor ante el médico responsable o el equipo sanitario, para ayudar a interpretar, en su caso, las instrucciones contenidas en el documento.  Sí, pardillo integral ibérico y allende los mares, en caso de nombrar un representante familiar  para que interprete tu voluntad en caso de que estés inconsciente..., ¡asegúrate que no te dejará en la estacada atando las manos de cirujano que te puede salvar la vida!  Nombra a un familiar allegado que no sea testigo de Jehová, así dejas a los familiares Testigos con las manos limpias y sin que los ancianos les puedan meter mano. 
Si ya he otorgado documento de instrucciones previas y posteriormente cambio de opinión, ¿que debo hacer? 
En cualquier momento puede sustituir, modificar o revocar sus instrucciones previas en cualquier registro autonómico, prevaleciendo siempre el último documento legalmente otorgado.  Esta es la pregunta del millón que hace apoquinante neto que tiene puestas las anteojeras watchtowerianas.  De modo que, si la familia o los ancianos de congregación te han presionado para que cumplimentes y entregues en la Administración el Documento de Instrucciones Previas  --leyendo previamente lo que has o te han escrito en dicho documento--, al día siguiente de haberlo entregado, te diriges a la misma oficina donde se entregó tu testamento vital y pides día y hora para cambiarlo.  Entonces, eliminas todo aquello que desees, apuntas las nuevas condiciones..., ¡o revocas todo el documento anterior y te quedas en la condición que estabas antes de rellenar el Documento de Instrucciones Previas!  Será una manera elegante de hacerles a los ancianos y demás teócratas afines, ¡un bonito corte de mangas! http://www.msc.es/ciudadanos/rnip/doc/preguntasFrecuentes.pdf
La justicia española, en este supuesto, nos ofrece la oportunidad de romper el monopolio que ejerce la confesión religiosa sobre nuestras vidas, ¡so pena de sufrir la lapidación social y familiar correspondiente en caso de desobediencia pública y notoria!  Si embargo, solapadamente y de tapadillo, les estarás haciendo un corte de mangas a los pedigüeños..., ¡aunque hay quien prefiere hacerles la peineta!

Aquí, lo que pretendemos es, que las personas tengan completa y absoluta voluntad para llegar a decisiones de la gravedad de un testamento vital.  No puede haber presiones ni de familiares ni mucho menos de la entidad religiosa y todo su aparato policíaco interno.  No nos pueden dictar o redactar lo que podemos o no podemos incluir..., ¡que es lo que hace el Cuerpo Gobernante!  Debe ser un acto voluntario, sin intromisiones y sin mirones..., ¡por eso también, a dicho documento, se le conoce más comúnmente como testamento vital!

Finalizamos con una de nuestras máximas conocidas: La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  ¿Quién es el padre de la mentira y de la mano negra?