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lunes, 25 de abril de 2011

Se puede vender o comprar, ¿por qué no alquilar?:

Aníbal (el Tortuga)

Ministerio del Reino, marzo de 1971, página 3
Estimados camaradas en nuestro vía crucis watchtoweriano:

Nuestro corresponsal en la capital alcarreña (Guadalajara), Aníbal (el Tortuga), con acceso a una amplia biblioteca teocrática, ha decidido compartir este escueto --pero significativo--  documento para su discusión entre la comunidad apóstata ibérica y allende los mares.  Se trata de un boletín interno de la confesión religiosa, el Ministerio del Reino, marzo de 1971, página 3.  Interesante artículo donde los caminos teológicos y financieros de la entidad religiosa se entremezclan paradójicamente.

El tema, no por tener unos años, deja de ser interesante para la compresión teológica de los caminos financieros de le entidad del notorio arraigo y olé.  Como dice el dicho:  "¡Vivir para ver!".

La pregunta del inicio, se las trae:
¿Es correcto comprar una iglesia o edificio religioso para usarlo como Salón del Reino o, cuando se construye un Salón del Reino nuevo, vender el salón anterior para que se use como iglesia?
Vamos a traducir esto al román paladino, para que el común de los mortales pueda disipar las dudas teológicas que le pudieran surgir:
"... sencillamente es un convenio comercial.  Es una negociación de bienes raíces que se efectúa de una vez".  El cariño verdadero, ni se compra ni se vende.  Pero, los bienes raíces: compra y vende sin mirar a quién.  ¿La razón teológica?  "Una negociación..., que se efectúa de una vez".  ¿Y quién dice que una negociación, no implica múltiples y largas reuniones con los miembros de la religión falsa, hasta que se logra alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes?  ¿Se le podrá estrechar la mano..., si es un sacerdote católico?  ¿Podremos cerrar el trato, en una comida de negocios?  Parece que la confesión religiosa no encuentra ningún inconveniente bíblico o moral para pillar la pasta de una tacada.
La cosa se complica  --teológicamente hablando--  cuando se trata de alquilar locales que pertenezcan a otras confesiones religiosas:
"El alquilar un Salón del Reino de una organización religiosa, sin embargo, requiere una relación constante y estrecha con los representantes de la religión falsa".  Esta es la madre del cordero: una relación constante y estrecha con los representantes de la religión falsa.  ¿Pero es que el abono del alquiler no se hace mediante transferencia bancaria?  Entonces, ¿hay objeción bíblica a pagar el alquiler mensual en mano?  Si ese fuese el problema, se pudiera abonar el alquiler cada tres meses, o cada seis, o anualmente..., por adelantado.  No puedo entender lo perjudicial que puede ser para el testigo de Jehová, a nivel moral y religioso, el tener que abonar el alquiler..., ¡incluso si hay que pagárselo al párroco en persona!  
Y añaden los pedigüeños sin fronteras:
"Hay que estar en contacto mes tras mes al pagar el alquiler y al tratar las reparaciones y el mantenimiento".  ¿Qué problema tiene relacionarse comercialmente con una persona que pertenezca a una religión diferente a la de los testigos de Jehová?  Para una persona normal: tolerante y respetuosa con las creencias de los demás..., ¡no hay ningún problema!  Pero, el cuerpo eclesiástico de los testigos de Jehová parece que sí ve problemas en relacionarse con personas de otras religiones..., ¡aunque sea para pagar el alquiler!  ¡No digamos para ir al cine, o para jugar un partido de fútbol!  Sí señor, este escueto artículo, deja meridianamente claro la posición oficial de la confesión religiosa con respecto al trato que deben tener los testigos de Jehová con personas ajenas a la confesión religiosa: el mínimo imprescindible..., ¡ni siquiera el alquiler!  ¿Es esa la educación que queremos que reciban nuestros hijos, en libertad y tolerancia?  ¿En qué tipo de fundamentalismo religioso se crían nuestros hijos?
Es curioso que, para llegar a una conclusión bíblica sobre un asunto..., ¡no se mencione ningún pasaje de la Biblia!  Así, el Cuerpo Gobernante concluye con la única decisión posible:
Lo mejor es evitar tales arreglos de arrendamiento.  (Personalmente hubiese preferido otra traducción del inglés al español en esta oración gramatical: tal vez, contratos de alquiler).  ¡A lo que íbamos!  El Governing Body Bank, deja clara la postura oficial:  nada de alquilar locales a los mundanos de la religión falsa.
Y, deseando tocar todos los palos y que no quede ningún cabo suelto, concluyen con:
Queda con los hermanos de la localidad decidir si deben alquilar la piscina de una organización religiosa falsa para el bautismo durante una asamblea, abarcando que el contrato esa sola ocasión.  La piscina es harina de otro costal: si se puede evitar el alquilarla, mejor que mejor, pero, si no, la Biblia no lo prohíbe si es para ese uso de un sólo día.  ¿Una interpretación algo forzada de la Biblia?  Juzga tú, amigo lector.  Ni una sola cita bíblica para llegar a una supuesta respuesta bíblica..., ¡así es el Cuerpo Gobernante!
Estas directrices tan explícitas, ya no las publican en este boletín para consumo interno.  Ahora, las envían por carta al reducido cuerpo de ancianos (dos o tres pastores religiosos) de cada comunidad local, ¡sin que pueda leer esas directrices el testigo de Jehová de a pie!  O, cuando la cosa es algo escabrosa: ¡pues instrucciones orales en el seminario de fin de semana para ancianos de congregación!  ¡Nada de dejar alguna constancia escrita!  http://johnhenrykurtz.blogspot.com/2010/10/traduccion-de-directivas-orales-en-el.html

¡En fin!  Un breve escrito que deja bien clarito las relaciones que debe tener el cristiano genuino con las personas de otras religiones. ¿Estímulo a la tolerancia?

La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad.  Está pasando, lo estás leyendo, ¿te lo vas a perder?