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domingo, 22 de junio de 2014

Pautas para los superintendentes viajantes..., urbi et orbi

http://es.scribd.com/doc/230501492/tga-S
 https://docs.google.com/file/d/0B9QFYOHNVhEIUE9GanY5ekJyUDQ/edit


     Estimados camaradas ninguneados por los de la esperanza celestial y trianera:

     Un hermano en la fe y en la fa, por correo personal, comparte con este humilde blog el enésimo manual "secreto" con directivas exclusivas para los superintendentes viajantes.  Un libreto compilatorio que ojo humano ha visto jamás.  ¡Gracias hermano M!  ¡Gracias hermano EK!  Estáis acumulando tesoros en los cielos y, quién sabe, ¡a lo mejor tenéis opción a una parcela en el prometidísimo Nuevo Orden de Watchtowerlandia!

     Un topo teocrático bien situado  --un superintendente de distrito--, ha filtrado un nuevo documento para el deleite del apoquinante neto: Pautas para los superintendentes viajantes 2010 (tga-S).  Como es habitual, también es secreto.  Los paranoicos teocráticos no quieren que se conozcan sus tejemanejes, por este motivo, intentan blindarlos como si de una publicación comercial al uso se tratase: con un copyright.  ¿Qué sentido tiene blindar un manual que no tienes intención de vender ni se puede comprar ni consultar en ninguna biblioteca ni lugar?  Esto es como si la Cosa Nostra protegiese sus finanzas con un copyright con la esperanza de que no pudiesen salir a la luz pública.

     Además, desde este humilde y apóstata blog, también quiero diseccionar lo que me ha parecido importante.  ¡Va por ustedes!

     Por ejemplo, en las páginas 96 y 97 de este manual, nos encontramos sobre quién está cualificado para ejercer el cargo de "anciano" o "siervo ministerial" en la confesión religiosa de los testigos de Jehová.   Aquí nos topamos con los depredadores sexuales de menores, ¿puede ellos ejercer el cargo de ancianos o siervos ministeriales?  Veamos que es lo que escriben los espabilados del Cuerpo Gobernante:
.
"Hay que extremar la prudencia al analizar la posible recomendación para ser anciano o siervo ministerial de alguien que abusó sexualmente de menores.  Los hermanos a quienes se conceden privilegios de servicio en la congregación ocupan una posición de confianza, y los demás los consideran dignos de ella.  Si alguien ha participado en esta clase de inmoralidad sexual o ha sido expulsado por dicho pecado, pasarían muchos años antes que se le recomendara para tener privilegios, si acaso se le recomienda alguna vez.  También han de sopesarse las repercusiones legales, además del grado de notoriedad, el alcance de la mala conducta, cuántos años han transcurrido y cómo ven al hermano en la congregación y la comunidad, así como las víctimas.  En todos estos casos, deben informarse plenamente a la sucursal de los antecedentes de la persona y todos los factores implicados".


Páginas 96 y 97

     Este párrafo citado es claro como el agua: el incesto y la pederastia..., son pecados y, como tales, cualquiera se puede arrepentir de haberlos cometido..., ¡y pelillos a la mar!  Cualquier depredador sexual técnicamente puede optar a ejercer un cargo en la confesión religiosa  (como lo es el de: anciano y siervo ministerial), si bien es cierto que también se mencionan algunos condicionantes:

1.- Repercusiones legales: Esto importa y mucho.  A medio o largo plazo, podría afectar el estatus del notorio arraigo (o de entidad benéfica) del que disfrutan en algunos países.  También, las correspondientes indemnizaciones económicas a las víctimas (véase el caso de Candace Conti)..., y la imagen pública de la entidad religiosa que quedaría como Cagancho en Almagro.  En definitiva, todo lo que pueda afectar la fama y la hacienda del Cuerpo Gobernante..., ¡hay que andar con pies de plomo!

2.- Grado de notoriedad: ¿Ha trascendido a la opinión pública?  O, ¿la generalidad de los miembros de la comunidad religiosa local saben de los "pecados" de este hermano, o se han olvidado por el paso de tiempo?  ¿Será un escándalo el que se le nombre de nuevo en el cargo?  Cuando el Comité Judicial de la congregación juzgó al depredador sexual de menores, ¿quedó todo en casa o se esparció la noticia como la gangrena entre la comunidad...?

3.- Alcance de la mala conducta:  Esto, supongo que está relacionado con la cantidad de víctimas reconocidas atribuidas al delincuente sexual en serie o la "calidad" de las atrocidades que haya perpetrado contra los niños inocentes.  De todas maneras, yo lo asociaría con el punto 2, Grado de notoriedad.

4.- ¿Cuántos años han transcurrido?: ¿Cuántos años hace que el Comité Judicial de la congregación, le juzgó por haber cometido incesto o pederastia?  ¿Ha pasado el suficiente tiempo como para que el personal se haya olvidado de la presencia en la congregación de tal depredador?  ¿Cometió los delitos en otra congregación y en la que reside actualmente los miembros de a pie no saben nada de sus antecedentes?

5.- ¿Cómo ven al hermano en la congregación y en la comunidad?: La posible repercusión en la congregación, ya la hemos tratado en los puntos anteriores.  Sin embargo, aquí con la palabra "comunidad", se refiere al vecindario donde la congregación desenvuelve sus actividades religiosas.  ¿Está la gente de la comunidad al tanto de que éste testigo de Jehová es un depredador sexual de menores?  ¿Nos traerá eso mala fama...?

6.- ¿Qué hay de las víctimas que puedan estar en esa congregación?:  ¿Han "perdonado" las víctimas a su violador?  O, ¿todavía le guardan rencor y despotrican públicamente de este hermano delincuente, al encontrárselo cara a cara semanalmente en el Salón del Reino?  ¿Puede alterar la paz y el ambiente de la congregación el nombramiento en el cargo de anciano de este criminal?

7.-  En todos estos casos hay que informar previamente a la sucursal (sede nacional de los testigos de Jehová en los respectivos países):  La dirección nacional de la confesión religiosa exige que se le ponga al tanto cuando se propone al cargo a alguien que ha sido un reconocido delincuente sexual.

     El asunto es que, el protocolo habitual para nombrar a alguien en el cargo hasta este año de 2014, ha sido el siguiente: los ancianos de la congregación local proponen al sujeto, entonces el superintendente viajante tiene que dar su plácet, después se envía la propuesta al Departamento de Servicio de la sede nacional de los testigos de Jehová..., ¡que en última instancia son los que quitan y ponen!

     En este caso, se evidencia por omisión deliberada o por inconsciencia, el desconocimiento completo del modus operandi de los depredadores sexuales en serie.  ¿Se curan?  ¿Quién lo garantiza y sobre qué base?  ¿Es poner cara de buena persona suficiente evidencia como para "redimir" a un sujeto de esta naturaleza para recomendarla a un cargo en el que tendrá mayor contacto y facilidad con los niños?  ¿Es el silencio cómplice  --tomar medidas para que los miembros de la comunidad no se enteren--  algo que repercutirá en la seguridad y la protección a la infancia?  ¿Qué se piensa preservar con estas medidas?, ¿la imagen pública de le entidad religiosa y la seguridad de la infancia?

   Como este manual de pautas tiene mucha tela que cortar, lo iremos haciendo poco a poco Dios mediante.

   Lo documentamos todo, todo y todo.  ¿Quién es el padre de la mentira y las opacidades diversas en el nombre de Dios.

http://www.extj.com/showthread.php?25001-Un-SD-nos-da-a-conocer-el-manual-con-que-WT-los-hace-reinar-en-las-congregaciones
http://hildeydesa.blogspot.com.es/2014/06/pautas-para-los-superintendentes.html
http://es.scribd.com/doc/230501492/tga-S
https://docs.google.com/file/d/0B9QFYOHNVhEIUE9GanY5ekJyUDQ/edit