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martes, 24 de mayo de 2011

Notificación de expulsión o desasociación: ¿es legal?

Impreso ultrasecreto  S-77-S  7/09
http://www.extj.com/showthread.php?19208-Datos-confidenciales-en-las-sucursales

Estimados camaradas víctimas de las tropelías watchtowerianas:

Un compañero apóstata, Andrés M., ha tenido la gentileza de colgar estos impresos-formularios ultrasecretos.  Están en el excelente foro de David y Mary Fuentes, cuyo enlace tenéis arriba.  Estos impresos, los utiliza la confesión religiosa para archivar ad eternum a toda aquella persona que, o bien es obligada a abandonar la confesión religiosa, o decide la persona hacerlo voluntariamente.  ¿Qué datos personales tiene archivados la entidad religiosa en España?

Primero, queremos documentar por enésima vez que no hay diferencia entre ser expulsado y desasociado de la confesión religiosa: todo es lo mismo y una sola cosa.  Es una diferencia semántica por parte de la entidad religiosa, con la intención de vender una imagen de cara a la opinión pública..., ¡que más adelante vamos a explicar!  A nivel interno, la confesión no distingue entre una persona expulsada y otra desasociada: ambas sufrirán el mismo castigo y se archivarán en el mismo sitio y con las mismas condiciones.

Por ejemplo, ¿cómo se titula el impreso en cuestión?:
NOTIFICACIÓN DE EXPULSIÓN O DESASOCIACIÓN
¿Alguien tenía alguna duda al respecto?  ¿Algún agente Watch que, a pesar de la evidencia documentada, quiera negar lo evidente...?

¿Qué encontramos en dicho impreso?:  Pues el nombre completo de la persona "marcada", su apellido de casada y la comunidad religiosa local a la que pertenecía.  Hay que añadir: la fecha de nacimiento y la fecha del anuncio de la expulsión o desasociación.  ¿Se anuncia?  ¿Dónde?  ¿En el B.O.E.?  No.  Se anuncia públicamente en la congregación (comunidad local) a la que pertenecía el reo, para que todos se den por enterados y sepan que a partir de entonces no se podrá saludar al afectado.  A partir del anuncio público, el Fulano de Tal será considerado un apestado, un renegado al que hay que retirar el saludo..., ni siquiera un "¡Hola!".  Esas son las directrices de la confesión religiosa.

Después aparece en el apartado 1 el término EXPULSIÓN:
Expecifiquen el (los) pecado (s) por el (los) que se expulsó a la persona (véase ks91, págs. 92-96)  Para poder leer esas páginas del libro: "Presten atención a sí mismos y a todo el rebaño", páginas 90-96, podemos localizarlo en el siguiente enlace teocrático: http://www.oocities.org/pco1973/ks91s/ 
¿Confesó en algún momento el pecador su falta al comité? [...]  Si no, ¿qué pruebas hay del pecado? Sí, hermanos en la fe de Cristo, la respectiva sucursal de la Sociedad Watch Tower  --en cada país que opera--  necesita estos datos personales, ¡tan personales que no lo pueden ser más!  ¿Está conforme el reo, y lo autoriza con su firma, el que se mantengan sendos registros con esta información tan íntima: uno en la congregación local y otro en la sede nacional de los testigos de Jehová?  O, ¿todo este proceso se hace de espaldas al reo?  ¿Explica la confesión religiosa, o los ancianos que componen este comité, al reo su derecho: al acceso, rectificación o cancelación de todos estos datos personales?  ¿Firma la persona "juzgada" un documento donde reconoce que se le han leído sus derechos en esta materia?  Como podéis leer, tenemos muchas preguntas sobre estos juicios sumarísimos a puerta cerrada y sin luz ni taquígrafos.
Ahora, nos explican qué datos necesitan de la persona que se (o la) de desasocian.  DESASOCIACIÓN:
Especifiquen qué hizo la persona para desasociarse (tanto una renuncia, un derrotero contrario a la neutralidad, no abstenerse de sangre o hacerse miembro de otra religión):  Sí, amigos apóstatas, una persona puede desasociarse, o la confesión religiosa puede desasociarte ella vía expeditiva, ¿lo pillas?  Así de sencillo.  Sin más.  ¿Cómo me desasocio voluntariamente?: Escribiendo una carta de renuncia donde indiques que ya no quieres ser considerado testigo de Jehová, o, en su defecto reconocer esto mismo de viva voz ante dos testigos presenciales.
¿Cómo me desasocia la confesión religiosa..., aunque yo no lo desee?:  
 Si adoptas un derrotero contrario a la neutralidad...  ¿Como qué?: Si te alistas en el ejército.  Si te metes a trabajar como Guardia Civil.  Si eres miembro de cualquier partido político o te presentas como candidato en unas elecciones políticas.
La siguiente manera por la que me desasocia la entidad religiosa: no abstenerse de sangre.  ¿Eso qué significa?  Si tú, voluntariamente y sin arrepentimiento, aceptas un tratamiento médico como lo pueden ser las transfusiones sanguíneas.  Aunque tú no quisieras desasociarte, la confesión te desasocia vía expeditiva.  ¿Lo captas?  Aquí, hay un ligero matiz de cara a la opinión pública: si me como una morcilla..., ¡la entidad religiosa no me desasocia..., me expulsa! Si queréis saber el porqué, podéis dirigiros por escrito a la confesión religiosa y pedir explicaciones sobre esta diferencia procesal por el mismo "pecado".
¿Entregó la persona una carta de renuncia firmada?  [...]  Si no, ¿qué pruebas hay de que se ha desasociado? Estas preguntas ya las hemos contestado en el párrafo precedente.
En el apartado 2, piden la siguiente información:
Den un resumen detallado del caso y expliquen exactamente qué sucedió. (Utilicen otras hojas únicamente si necesitan más espacio.) En caso de expulsión, incluyan las razones por las que consideran que la persona no está arrepentida. En caso de desasociación, indiquen qué llevó a la persona a tomar la decisión, cómo respondió a la ayuda que se le brindó y qué los convenció de que su postura era firme.  Sí, un resumen detallado es lo que precisan.  Quieren saber qué es lo que sucedió exactamente.  Los motivos internos por los que se aprecia que la persona no está arrepentida (según ellos entienden lo que debe ser el arrepentimiento sincero).  Desean saberlo todo, todo y todo..., con todo lujo de detalles.  ¡Así es la confesión religiosa!  Todo esto, sin que el reo tenga la más mínima posibilidad de poder leer esta información para dar su plácet sobre si está de acuerdo o no con el que otras personas se enteren también de su vida íntima.  Estos son los derechos humanos tal y como lo entiende la confesión religiosa.  ¿Es legal esto en España?  ¿Estás expulsado o te han desasociado y no estás conforme en que la congregación local  --y la sede nacional de los testigos de Jehová--   tenga toda esa información (eternamente) sobre tu persona?  Escribe a la Agencia Española de Protección de Datos y explícales tu problemática y cómo tienen archivados todos estos datos sobre tu persona en contra de tu voluntad: https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php

El apartado 5, nos ilumina de la siguiente manera:
 Todos los miembros del comité nombrado deben firmar este formulario y las demás hojas que adjunten. (Escriban a máquina el nombre debajo de cada firma.)  Efectivamente, todos los miembros de la confesión religiosa que han compuesto este comité judicial a puerta cerrada, deberán firmar el impreso y toda hoja que se adjunte.  La confesión religiosa no quiere dejar ningún cabo suelto y quiere tener sus archivos secretos bien cumplimentados, a nivel local y nacional.
¿Hasta cuándo mantendrá toda esta información sobre nuestra persona archivada la confesión religiosa?  Ellos nos contestan en el mismo impreso que estamos diseccionando: Si la persona es readmitida o ha fallecido, el secretario firmará y fechará la copia sellada de este formulario y la enviará a la sucursal en el sobre especial azul.  Para borrar esos datos, o vuelves a ser miembro de la confesión religiosa..., o te mueres.  Tienes una tercera manera, es la que hemos apuntado arriba: escribir a la Agencia Española de Protección de Datos.  Los apóstatas, miramos por tus intereses y te asesoramos..., ¡todo sin pedirte donativos en metálicos!  ¿Quién te pide donativos y te retira el saludo?
La segunda hoja del formulario, empieza con una referencia al libro de texto de la Escuela del Ministerio del Reino, que no es otra cosa que el libro:  "Presten atención a sí mismos y a todo el rebaño", página 143, podemos localizarlo en el siguiente enlace teocrático: http://www.oocities.org/pco1973/ks91s/ 


Aquí, en este blog, os explicamos la verdad revelada al tiempo apropiado.  Lo que está oculto, lo sacamos a la luz para informar a la casa de la fe.  Lo documentamos todo, todo y todo.


P.D.:  El compañero Nízam, hace la siguiente matización sobre este documento:
Vamos a ver, el formulario S-77 está vigente, lo que ocurre, es que EN ESPAÑA NO SE UTILIZA DESDE ENERO DE 1999 porque la Agencia Española de Protección de Datos prohibe tener este tipo de información, lo cual no implica que se siga mandando información a la sucursal.

De hecho, EN ESPAÑA, cualquier informe sobre asuntos judiciales debe enviarse a la sucursal en una carta normal escrita a máquina, en el que se incluyan la siguiente información:
1.- Nombre y apellidos
2.- El mal cometido
3.- Pruebas o evidencias del mal cometido (los testigos y sus declaraciones o la confesión a los ancianos)
4.- Detalles adicionales: la duración o práctica del mal, evidencias sobre el arrepentimiento, si el inculpado estuvo presente en la audiencia, etc.
5.- Fecha del anuncio de la expulsión o desasociación.
6.- Privilegios de servicio, si tenía.
7.- Nombre de los ancianos que formaron el comité judicial.
8.- Si se informó a la persona de la posibilidad de apelar contra la decisión del comité y si hizo uso de ese derecho.

Aunque ahora no es un formulario oficial, ésta carta, en la práctica, es exactamente lo mismo que el formulario. De hecho, se hace original y copia. Se guarda la copia en los archivos confidenciales de la congregación, y se envía el original a la sucursal, junto con dos tarjetas, S-79 A y s-79B.

Se estampa en la tarjeta S-79b la fecha en que se hizo el registro y se devuelve a la congregación. Una vez que la cong. la recibe, esa tarjeta se guarda en un sobre cerrado en los archivos confidenciales de la congregación, y se destruye la copia de la carta que se había enviado.

Pero...LOS DATOS CONFIDENCIALES SEGUIRÁN EN LA SUCURSAL.

Saludos
http://www.extj.com/showthread.php?19208-Datos-confidenciales-en-las-sucursales/page3